CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones e Inmobiliaria Esperanza SpA

RUT 10692622-0 CVE 2047487
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2021
Notario
JOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMON GARCIA CARRASCO, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2021, otorgada ante doña Olaya Ferrada Garrido, Notario Público Suplente de este Oficio, repertorio número 12659-2021, comparecieron; Iván Evaristo Luengo Mendoza, chileno, casado, ingeniero en maderas, C.I. 10.692.622-0, y Mariana Stella Abasolo Narváez, chilena, casada, ejecutiva comercial, C.I. 13.151.115-9, ambos domiciliados en Wilhem Schaub N°60, departamento N°201, Chiguayante, constituyeron una sociedad por acciones bajo el nombre de “INVERSIONES E INMOBILIARIA ESPERANZA SpA”. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Su duración es indefinida. El objeto de la sociedad será: i) La adquisición e inversión en toda clase de bienes raíces y derechos sobre ellos, la ejecución por cuenta propia o de terceros de proyectos inmobiliarios, loteos, divisiones y urbanizaciones, su administración, arrendamiento, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas; ii) La participación en otras sociedades; iii) La inversión en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, de cualquier clase y naturaleza y; iv) La realización de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la Sociedad. El capital de la Sociedad es la suma de $50.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, sin valor nominal, que se pagan y enteran en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de sus estatutos. Demás disposiciones constan en escritura que se extracta. Concepción, noviembre 22 de 2021.