MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Punto Café Limitada

RUT 76142501-3 CVE 2048382
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2021
Repertorio
21241
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Reemplazante del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 17/11/2021, Repertorio 21241, ante el notario Titular, don RONALD MARTIN IPARRAGUIRE QUINTEROS, Chileno, Cedula de identidad número quince millones cuatrocientos veinte mil seiscientos treinta y dos guion nueve, casado bajo el régimen de separación total de bienes según declara, Productor de Eventos, domiciliado en calle Carlos Antúnez número mil ochocientos treinta y cinco departamento número trescientos tres, comuna de Providencia, Santiago, región Metropolitana, y don DAVID JESUS CABRERA GONZALEZ, Chileno, Cedula de identidad número doce millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y siete guion cuatro, casado según declara, Administrador de Restaurante, domiciliado en calle Los Magnolios número tres mil cuatrocientos setenta y siete, comuna de Renca, Santiago, Región Metropolitana, rectificaron la escritura de cesión de derechos y transformación de sociedad suscrita con fecha veintinueve de agosto del presente año ante don Juan Cristian Berrios Castro Notario suplente del Titular de la octava Notaria de Santiago don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con oficio en calle Huérfanos numero novecientos cuarenta y uno oficina numero trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, Repertorio número quince mil ochocientos cincuenta y nueve guion dos mil veintiuno, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial con fecha primero de septiembre del presente año dos mil veintiuno, La razón social de la sociedad correspondía a PUNTO CAFÉ LIMITADA, en todas las menciones de dicha escritura así como también en su extracto y publicación debe decir: “COMERCIAL PUNTO CAFÉ LIMITADA”. En la cláusula tercera de la indicada escritura se indicó que don RONALD MARTIN IPARRAGUIRE QUINTEROS, vende cede y transfiere a don DAVID JESUS CABRERA GONZALEZ, el cincuenta por ciento de sus acciones en dicha sociedad, se rectificó esta cláusula en la forma que sigue: “don RONALD MARTIN IPARRAGUIRE QUINTEROS, vende cede y transfiere a don DAVID JESUS CABRERA GONZALEZ, el cien por ciento de sus acciones en COMERCIAL PUNTO CAFÉ LIMITADA”. Extracto publicado en el diario oficial con fecha primero de septiembre del presente año dos mil veintiuno en el siguiente sentido: donde se indica que como razón social PUNTO CAFÉ LIMITADA debe decir “ COMERCIAL PUNTO CAFÉ LIMITADA”, donde se indicó PUNTO CAFÉ SPA, debe decir “ PUNTO CAFÉ SpA. Demás estipulaciones en escritura extractada.