MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL OPEN SpA

RUT 77337389-2 CVE 2048388
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de marzo de 2021
Notaría
La Florida

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2021
Repertorio
660-2021
Notario
DORA SILVA LETELIER
Oficio
Primera Notaría de La Florida
Comuna
La Florida

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, doña GRACE MARY RODRÍGUEZ HEYL, C.I.Nº 16.751.211-9, y, doña JACQUELINE ESTER RIVERA SEPULVEDA, C.I.N° 12.874.347-2, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Santa Laura N°743 A, villa La Foresta 2, comuna Quilicura, Región Metropolitana; sanearon la sociedad “COMERCIAL OPEN SpA”, que se constituyó por escritura pública de fecha 11 de Marzo del año 2021, otorgada ante la notario titular de la primera notaría de la Florida DORA SILVA LETELIER, bajo el repertorio N°660-2021, cuyo extracto se inscribió a fojas 20.930, 10.009, del año 2021, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial el día 20 de Marzo del año 2021, en la edición N°42.910, del año 2021. A la sociedad “COMERCIAL OPEN SpA”, se le asignó en el Servicio de Impuesto Interno el rol único tributario número: 77.337.389-1. Que, por un error de transcripción, en el extracto antes citado, se señaló que: “La sociedad será administrada por un Gerente General doña GRACE MARY RODRÍGUEZ HEYL, con amplias facultades incluidas en el artículo décimo octavo, de la escritura de constitución”, debiendo señalar lo que dice la escritura de constitución que reza como sigue: “La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá DOÑA GRACE MARY RODRÍGUEZ HEYL.” Las socias en este acto ratifican que el capital de la sociedad es es la suma de $1.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma expresada en los artículos transitorios de estos estatutos. Demás cláusulas contenidas en escritura extractada. LA FLORIDA, 27 de Octubre de 2021.