Inversiones Las Brisas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Duración de treinta años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y)o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 19 de noviembre de 2021, Rodrigo Juan Alarcón Jara, María Soledad Vallebona Amunategui y María Ignacia Alarcón Alarcón, todos domiciliados en El Golf 99, oficina 701, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Inversiones Las Brisas Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: 5.000 dólares de los Estados Unidos de América, el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) don Rodrigo Juan Alarcón Jara aporta la cantidad de 2.000 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 40% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura; ii) doña María Soledad Vallebona Amunategui aporta la cantidad de 2.000 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 40% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura; y iii) doña María Ignacia Alarcón Alarcón aporta la cantidad de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 20% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Administración y uso razón social: Corresponderá a Rodrigo Juan Alarcón Jara, actuando conjuntamente con uno cualquiera otros socios, doña María Soledad Vallebona Amunategui y doña María Ignacia Alarcón Alarcón, con amplias facultades. En su ausencia, administración se ejercerá en la forma que se indica en escritura extractada. Duración: Duración de treinta años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 19 de noviembre de 2021.