Inversiones International Funds S.A.
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2021
- Repertorio
- 5702
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública de San
Sociedad
- Capital
- $61.925.746 CLP
- Duración
- 50 años a contar de la fecha de la escritura de constitución prorrogable automáticamente por períodos de 3 años en la forma en que se indica en la escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
La inversión en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, derechos y acciones en sociedades de personas o de capital, administrar tales inversiones y percibir sus frutos. d
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad le corresponderá a dos cualquiera de los socios don Andrés Lázaro, don Lázaro Claudio y)o don Michel Marcos Isidoro, todos Calderón Volochinsky. f
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4.886, comuna de San Miguel, certifico que por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2021, repertorio 5702, ante mí, Andrés Lázaro Calderón Volochinsky, Lázaro Claudio Calderón Volochinsky, Michel Marcos Isidoro Calderón Volochinsky, Inversiones Leonardo Da Vinci II Limitada, e Inversiones R Matriz Limitada, todos domiciliados en Huérfanos N° 1.052, piso 4, comuna de Santiago: /1/ redujeron, en primer lugar, a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de fecha 1 de octubre de 2021 de Inversiones International Funds S.A., sociedad inscrita a Fs. 13460, N° 9859 del Registro de Comercio de Santiago del año 2005, en la cual sus accionistas Andrés Lázaro, Lázaro Claudio y Michel Marcos Isidoro, todos Calderón Volochinsky, Inversiones Leonardo Da Vinci II Limitada e Inversiones R Matriz Limitada, acordaron transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y cambiar su razón social, por la de Inversiones International Funds Limitada, subsistiendo su personalidad jurídica conforme lo dispone el artículo 96 de la Ley 18.046, sustituyendo todas las disposiciones del estatuto social por las del pacto social que regirá a la sociedad de responsabilidad limitada que continuará operando con motivo de la transformación, pacto que extracto en numeral 2 siguiente. El capital quedó enterado y pagado por los socios en la misma proporción y forma en que anteriormente estaba en la sociedad anónima, al convertir sus respectivas acciones en derechos sociales sobre el capital social. /2/ Consignaron el pacto social por el cual se regirá Inversiones International Funds Limitada, del cual extracto las siguientes materias: a. Socios: Andrés Lázaro Calderón Volochinsky, Lázaro Claudio Calderón Volochinsky, Michel Marcos Isidoro Calderón Volochinsky, Inversiones Leonardo Da Vinci II Limitada, e Inversiones R Matriz Limitada, todos domiciliados en Huérfanos N° 1.052, piso 4, comuna de Santiago. b. Razón Social: "Inversiones International Funds Limitada". c. Objeto: La inversión en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, derechos y acciones en sociedades de personas o de capital, administrar tales inversiones y percibir sus frutos. d. Capital: $61.925.746.826 íntegramente aportado y pagado por los socios, correspondiéndoles la siguiente participación: a cada uno de Andrés Lázaro Calderón Volochinsky, Lázaro Claudio Calderón Volochinsky, Michel Marcos Isidoro Calderón Volochinsky, e Inversiones Leonardo Da Vinci II Limitada les corresponde un 0,00000904110607589813% de los derechos sociales y a Inversiones R Matriz Limitada le corresponde un 99,9963835575696% de los derechos sociales. e. Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad le corresponderá a dos cualquiera de los socios don Andrés Lázaro, don Lázaro Claudio y/o don Michel Marcos Isidoro, todos Calderón Volochinsky. f. Duración: 50 años a contar de la fecha de la escritura de constitución prorrogable automáticamente por períodos de 3 años en la forma en que se indica en la escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de noviembre de 2021.