CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES E INGENIERÍAS RCP SpA

CVE 2046112
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2021
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don ÁLVARO FERNANDO MOLINA POBLETE y a don JORGE GILBERTO ESCOBAR ROMERO, quiénes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley 18.046, otorga al Directorio de una sociedad anónima y la ejercerá personalmente y anteponiendo sus firmas a la razón social representando a la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: por escritura pública 12 Noviembre 2021, ante mí, don JORGE GILBERTO ESCOBAR ROMERO, y don ÁLVARO FERNANDO MOLINA POBLETE, constituyen Sociedad Por Acciones.- La sociedad girará bajo la denominación de “INVERSIONES E INGENIERÍAS RCP SpA” cuyo nombre de fantasía será “INVERSIONES E INGENIERÍAS RCP SpA”. Son socios los constituyentes antes individualizados. El domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será: Uno) La ejecución, mantención, diseño, desarrollo, administración, planificación y asesoría por cuenta propia o a través de terceros de toda clase de proyectos, en especial de construcción, ingeniería, edificación, montaje, comerciales, inmobiliarios, en obras civiles viales rurales y urbanas publicas y privadas, infraestructura urbana, obras publicas, obras menores y obras mayores publicas y privadas, arrendamiento, por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes muebles, especialmente maquinarias, vehículos, camiones, retroexcavadora y en general todo tipo de maquinarias relacionadas con proyectos de construcción, edificación, montaje, comerciales, inmobiliarios, viales, rurales y urbanas entre otros como así mismo cualquier otra actividad relacionada con las previamente señaladas; Dos) La exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; Tres) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedades, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables y en general, toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, así como también el otorgamiento de finanzas simples y solidarias a toda clase de personas. Podrá explotar los negocios, realizar control de calidad y asesorías que los socios acuerden, plenamente facultados para ello y dentro del objeto social, así como su explotación, comercialización y/o administración; Cuatro) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; Cinco) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Todo lo anterior ya sea por cuenta propia o de terceros, tanto en chile como en el extranjero, como así mismo cualquier otra actividad que él, o los accionistas de común acuerdo determinen. El capital de la sociedad es de $10.000.000 dividido en 10.000 acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: Uno) Don JORGE GILBERTO ESCOBAR ROMERO, suscribe, entera y paga 5.000 acciones, mediante el aporte de la cantidad de $5.000.000; Dos) don ÁLVARO FERNANDO MOLINA POBLETE, suscribe, entera y paga 5.000 acciones, mediante el aporte de la cantidad de $5.000.000, lo que equivale y corresponde al 100% del patrimonio de la sociedad. De esta forma queda totalmente suscrito y pagado en este acto la totalidad de las acciones emitidas por la Sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don ÁLVARO FERNANDO MOLINA POBLETE y a don JORGE GILBERTO ESCOBAR ROMERO, quiénes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley 18.046, otorga al Directorio de una sociedad anónima y la ejercerá personalmente y anteponiendo sus firmas a la razón social representando a la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Noviembre de 2021.