Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don José Francisco Cerda Taverne y a doña Lucía Schmidt Stewart. En caso de fallecimiento, y)o impedimento definitivo de don José Francisco Cerda Taverne y de doña Lucía Schmidt Stewart, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña María Alejandra Cerda Schmidt, doña Carolina Cerda Schmidt, don José Francisco Cerda Schmidt, don Nicolas Cerda Schmidt, doña Constanza Cerda Schmidt, doña Trinidad Cerda Schmidt, y doña María Jesús Cerda Schmidt, quienes actuarán de la siguiente manera: i) Actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos contarán con amplias facultades de administración, de las expresadas en las letras: a) Facultades de Libre Disposición de Bienes: números tres, cuatro, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce; b) Facultades Bancarias o Financieras: números uno, dos, tres, y cuatro; c) Facultades de Mera
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de noviembre del año 2021, ante mí: La sociedad Inversiones El Salto Limitada, viene en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “Inversiones Certa SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Certa SpA”.- II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: /a/ efectuar inversiones en dólares de los Estados Unidos de Norte América, Euro, Yen y en general en cualquier otra moneda extranjera, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean éstas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. /b/ En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y c) En general el desarrollo de otras actividades relacionadas o no con el objeto social que los socios acuerden realizar.- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración. Indefinida.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de 5.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, y todas de igual valor, íntegramente suscritas y pagaderas por el constituyente dentro de un plazo de dos meses contados a partir de esta fecha, de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales.- VI. Administración. El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don José Francisco Cerda Taverne y a doña Lucía Schmidt Stewart. En caso de fallecimiento, y/o impedimento definitivo de don José Francisco Cerda Taverne y de doña Lucía Schmidt Stewart, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña María Alejandra Cerda Schmidt, doña Carolina Cerda Schmidt, don José Francisco Cerda Schmidt, don Nicolas Cerda Schmidt, doña Constanza Cerda Schmidt, doña Trinidad Cerda Schmidt, y doña María Jesús Cerda Schmidt, quienes actuarán de la siguiente manera: i) Actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos contarán con amplias facultades de administración, de las expresadas en las letras: a) Facultades de Libre Disposición de Bienes: números tres, cuatro, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce; b) Facultades Bancarias o Financieras: números uno, dos, tres, y cuatro; c) Facultades de Mera Administración: números uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete; d) Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: números uno, dos, tres y cuatro; y, e) Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: números uno, dos, tres y cuatro, todas las anteriores facultades, descritas más adelante en el presente artículo. ii) Actuando conjuntamente cuatro cualquiera de ellos, contarán con amplias facultades de administración, de las expresadas en las letras: a) Facultades de Libre Disposición de Bienes: números uno, dos y cinco; y, b) Facultades Bancarias o Financieras: número cinco y seis. Todas las facultades anteriores expresadas en el artículo décimo de los Estatutos Sociales. El o Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 18 de noviembre de 2020.