CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL EL TREBOL NORTE LIMITADA

CVE 2046073
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2021
Repertorio
12726-21
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación Comunas Temuco

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Duración
Socios limitan responsabilidad monto respectivos

Objeto social

1) La comercialización, en sus formas más amplias, en especial, la compra, venta, importación, exportación, distribución, explotación, representación comercial, arriendo, promoción y)o comercialización de toda clase de bienes muebles, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras. En especial mercaderías, productos alimenticios, abarrotes, alcoholes, frutos y hortalizas del país y)o extranjero. 2) La importación y exportación de bienes muebles y la representación de sus fabricantes, productores, vendedores o intermediarios, sean nacionales o extranjeros. 3) La inversión directa de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo adquirirlos, administrarlos, manejarlos, explotarlos y percibir sus frutos, gravarlos y enajenarlos; con recursos propios o mediante préstamos de los socios o mediante financiamiento, contratos de cuenta corriente mercantil, mutuos y)o créditos en dinero por personas naturales y)o jurídicas. 4) La inversión de los recursos de la sociedad en la constitución de nuevas sociedades o la participación en sociedades ya constituidas, de cualquier clase y objeto, y cualquiera que fuere su giro, sean estas de responsabilidad limitada, comanditas o anónimas, pudiendo constituirlos, modificarlas o ingresar a sociedades ya formadas, por la vía de la compra, aceptación o suscripción de derechos o acciones. 5) En general, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos, contratos o convenciones, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente, conexa o inconexamente, faciliten o permitan la realización del objetivo social que directa o indirectamente se relacionen con el mismo o tiendan a su consecución.- Domicilio ciudad Temuco, sin perjuicio sucursales otros puntos país o extranjero. Capital Sociedad $50.000.000, socios aportan y enteran siguiente forma: 1) CLAUDIO RODRIGO AMAR URIBE, aporta $10.00.000, equivalentes 20% capital social, siguiente manera y forma: A) $1.000.000, aportados este acto, contado y dinero efectivo, ingresando caja social, todo efectos legales; y, B) $9.000.000, aportará y enterará dinero efectivo, deberá ser ingresado caja social, plazo 12 meses, contados fecha celebración presente instrumento. 2) VICTOR ALEJANDRO AMAR URIBE, aporta $10.00.000, equivalentes 20% capital social, siguiente manera y forma: A) $1.000.000, aportados este acto, contado y dinero efectivo, ingresando caja social, todo efectos legales; y, B) $9.000.000, aportará y enterará dinero efectivo, deberá ser ingresado caja social, plazo 12 meses, contados fecha celebración presente instrumento. 3) XAVIER ELIAS AMAR URIBE, aporta $10.00.000, equivalentes 20% capital social, siguiente manera y forma: A) $1.000.000, aportados este acto, contado y dinero efectivo, ingresando caja social, todo efectos legales; y, B) $9.000.000, aportará y enterará dinero efectivo, deberá ser ingresado caja social, plazo 12 meses, contados fecha celebración presente instrumento. 4) MAXIMILIANO ALFONSO AMAR URIBE, aporta $10.00.000, equivalentes 20% capital social, siguiente manera y forma: A) $1.000.000, aportados este acto, contado y dinero efectivo, ingresando caja social, todo efectos legales; y, B) $9.000.000, aportará y enterará dinero efectivo, deberá ser ingresado caja social, plazo 12 meses, contados fecha celebración presente instrumento. 5) NEY EDUARDO FAURE CAÑAS, aporta $10.00.000, equivalentes 20% capital social, siguiente manera y forma: A) $1.000.000, aportados este acto, contado y dinero efectivo, ingresando caja social, todo efectos legales; y, B) $9.000.000, aportará y enterará dinero efectivo, deberá ser ingresado caja social, plazo 12 meses, contados fecha celebración presente instrumento.- Cumplimiento objeto social, administración y uso razón social, corresponderá socio CLAUDIO RODRIGO AMAR URIBE; forma CONJUNTA con uno cualquiera socios VICTOR ALEJANDRO AMAR URIBE; XAVIER ELIAS AMAR URIBE; MAXIMILIANO ALFONSO AMAR URIBE; o, NEY EDUARDO FAURE CAÑAS, facultades escritura extractada. Plazo duración sociedad será 8 años contar fecha presente escritura, plazo prorrogará automáticamente períodos iguales y sucesivos 3 años cada uno, ninguno socios manifiesta voluntad ponerle término final período respectivo estuviere

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública otorgada Ante mí, en fecha 19 de Noviembre de 2021, anotada bajo el repertorio N°12.726-21, CLAUDIO RODRIGO AMAR URIBE, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial; VICTOR ALEJANDRO AMAR URIBE, casado y separado totalmente de bienes, publicista; don XAVIER ELIAS AMAR URIBE, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial; MAXIMILIANO ALFONSO AMAR URIBE, soltero, factor de comercio; todos domiciliados estos efectos Barros Arana 06551 Temuco; y, NEY EDUARDO FAURE CAÑAS, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, domiciliado Santiago, calle El Canelo 710, comuna Huechuraba, paso por esta ciudad. Los comparecientes constituyen sociedad comercial Responsabilidad Limitada, razón social: "COMERCIAL EL TREBOL NORTE LIMITADA”, nombre fantasía: "EL TREBOL NORTE LIMITADA.". Objeto Social: 1) La comercialización, en sus formas más amplias, en especial, la compra, venta, importación, exportación, distribución, explotación, representación comercial, arriendo, promoción y/o comercialización de toda clase de bienes muebles, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras. En especial mercaderías, productos alimenticios, abarrotes, alcoholes, frutos y hortalizas del país y/o extranjero. 2) La importación y exportación de bienes muebles y la representación de sus fabricantes, productores, vendedores o intermediarios, sean nacionales o extranjeros. 3) La inversión directa de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo adquirirlos, administrarlos, manejarlos, explotarlos y percibir sus frutos, gravarlos y enajenarlos; con recursos propios o mediante préstamos de los socios o mediante financiamiento, contratos de cuenta corriente mercantil, mutuos y/o créditos en dinero por personas naturales y/o jurídicas. 4) La inversión de los recursos de la sociedad en la constitución de nuevas sociedades o la participación en sociedades ya constituidas, de cualquier clase y objeto, y cualquiera que fuere su giro, sean estas de responsabilidad limitada, comanditas o anónimas, pudiendo constituirlos, modificarlas o ingresar a sociedades ya formadas, por la vía de la compra, aceptación o suscripción de derechos o acciones. 5) En general, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos, contratos o convenciones, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente, conexa o inconexamente, faciliten o permitan la realización del objetivo social que directa o indirectamente se relacionen con el mismo o tiendan a su consecución.- Domicilio ciudad Temuco, sin perjuicio sucursales otros puntos país o extranjero. Capital Sociedad $50.000.000, socios aportan y enteran siguiente forma: 1) CLAUDIO RODRIGO AMAR URIBE, aporta $10.00.000, equivalentes 20% capital social, siguiente manera y forma: A) $1.000.000, aportados este acto, contado y dinero efectivo, ingresando caja social, todo efectos legales; y, B) $9.000.000, aportará y enterará dinero efectivo, deberá ser ingresado caja social, plazo 12 meses, contados fecha celebración presente instrumento. 2) VICTOR ALEJANDRO AMAR URIBE, aporta $10.00.000, equivalentes 20% capital social, siguiente manera y forma: A) $1.000.000, aportados este acto, contado y dinero efectivo, ingresando caja social, todo efectos legales; y, B) $9.000.000, aportará y enterará dinero efectivo, deberá ser ingresado caja social, plazo 12 meses, contados fecha celebración presente instrumento. 3) XAVIER ELIAS AMAR URIBE, aporta $10.00.000, equivalentes 20% capital social, siguiente manera y forma: A) $1.000.000, aportados este acto, contado y dinero efectivo, ingresando caja social, todo efectos legales; y, B) $9.000.000, aportará y enterará dinero efectivo, deberá ser ingresado caja social, plazo 12 meses, contados fecha celebración presente instrumento. 4) MAXIMILIANO ALFONSO AMAR URIBE, aporta $10.00.000, equivalentes 20% capital social, siguiente manera y forma: A) $1.000.000, aportados este acto, contado y dinero efectivo, ingresando caja social, todo efectos legales; y, B) $9.000.000, aportará y enterará dinero efectivo, deberá ser ingresado caja social, plazo 12 meses, contados fecha celebración presente instrumento. 5) NEY EDUARDO FAURE CAÑAS, aporta $10.00.000, equivalentes 20% capital social, siguiente manera y forma: A) $1.000.000, aportados este acto, contado y dinero efectivo, ingresando caja social, todo efectos legales; y, B) $9.000.000, aportará y enterará dinero efectivo, deberá ser ingresado caja social, plazo 12 meses, contados fecha celebración presente instrumento.- Cumplimiento objeto social, administración y uso razón social, corresponderá socio CLAUDIO RODRIGO AMAR URIBE; forma CONJUNTA con uno cualquiera socios VICTOR ALEJANDRO AMAR URIBE; XAVIER ELIAS AMAR URIBE; MAXIMILIANO ALFONSO AMAR URIBE; o, NEY EDUARDO FAURE CAÑAS, facultades escritura extractada. Plazo duración sociedad será 8 años contar fecha presente escritura, plazo prorrogará automáticamente períodos iguales y sucesivos 3 años cada uno, ninguno socios manifiesta voluntad ponerle término final período respectivo estuviere vigencia. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. Pérdidas sociedad repartirán entre socios prorrata respectivos aportes y/o participación. Respecto utilidades de sociedad, socios obligan repartir y/o retirar, 30% obtenidas cada ejercicio comercial, a prorrata respectivos aportes y/o participación; salvo acuerdo entre socios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe.- Temuco, 23 de Noviembre de 2021.