CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CENTRO DE DESARROLLO INFANTO JUVENIL COMUNICA KIDS SpA

CVE 2046255
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2021
Notaría
Los Angeles

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2021
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaria de Los Angeles
Comuna
Los Angeles

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

“El OBJETO de la sociedad será: A) Habilitar, atender y gestionar el funcionamiento de un establecimiento destinado a la atención de salud, por medio de box clínicos, intervenciones ambulatorias, electivas de investigación y estudios relacionadas con la salud humana, especialmente en las áreas de la Fonoaudiología, Psicología, terapia ocupacional, educación diferencial, psicopedagogía, kinesiología y otras terapias relacionadas a la rehabilitación; en cualquiera de sus especialidades, así como de otras áreas vinculadas a los conocimientos referidos y que contribuyan al restablecimiento de la salud física, psicológica y social de las personas, o a la reparación de órganos u otras patologías, y sea que tales tratamientos se realicen en sus propios centros o a través de instituciones, corporaciones, de personas jurídicas, sean públicas, privadas, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, de derecho público o privado; podrá asimismo arrendar o subarrendar, todos o parte del inmueble en que funcione el centro así como arrendar o subarrendar los box, equipos clínicos y demás que correspondan según la actividad profesional. B) Programar y realizar actividades, de difusión y capacitación, por medio de charlas, seminarios, talleres, referidos a investigación ò especialidades que sean de carácter clínico, académicos u otros, en las áreas de las ciencias médicas, sociales, de las artes y cultura en general, entendiendo que la salud, es finalmente el bienestar integral del ser humano, y no parcial según afecte a un órgano determinado el malestar, dolor o síntoma de enfermedad. Con este propósito, la sociedad podrá tomar en arriendo o subarrendar, así como por la inversa, podrá ceder en arrendamiento o subarrendar, según corresponda: salas, auditorios u otros espacios, sean que se encuentren habilitados, en lugares cerrados, abiertos, pabellones ó al aire libre, cualquiera sea su dueño o entidades públicas, municipales o privadas. C) La sociedad, asimismo, podrá vender y comprar todo tipo de insumos, médicos, materiales didácticos y educativos, instrumental e implementos destinados a la recuperación y mantención de la salud oral y de todo el sistema estomatognático u otros necesarios para la rehabilitación y que contribuyan al bienestar de la salud humana, en estas áreas específicas. La sociedad podrá comprar u arrendar, ceder o transferir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, que sean destinados al desarrollo de la sociedad. D) efectuar la educación y asistencia terapéutica de niños y adolescentes que presenten principalmente trastornos del neuro desarrollo asociado a trastornos cognitivos y de la comunicación. E) Crear un dispositivo especializado interdisciplinario de abordaje que posibilite la interrelación y habilitación del niño, del adolescente y sus familias orientada a ofrecer oportunidades de desarrollo, aprendizaje y comunicación considerando sus posibilidades y problemáticas individuales. F) Impulsar acciones que posibiliten la atención precoz de bebes y niños con necesidades especiales sostenidas en un marco de prevención, así como también ofrecer un servicio de rehabilitación orientado por un equipo interdisciplinario especializado. G) La actividad de integración interdisciplinaria para personas con necesidades educativas especiales. H) funcionar, en general, como Centro de Estimulación Temprana y, en especial abordando las siguientes operaciones: coordinación de grupos, orientación escolar, talleres de arte, expresión, ecología, teatro, comunicación, habilidades sociales, estimulación temprana, y actividades afines. I) Consultorías y asesorías para el bienestar integral de los clientes, su desarrollo personal y recreación, venta de productos e insumos relacionados, ya sea en forma directa o a través de convenios, a particulares a través de redes o sistemas de atención estatal o privada. J) Y en general todas las actividades que no sea contrario a la ley y las disposiciones de esta sociedad

Administración

La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña SOFIA GABRIELA LEÓN VÁSQUEZ y don FELIPE NICOLAS GARCIA SARZOSA precedentemente individualizados, quienes podrán actuar indistintamente en forma separada o conjunta con las facultades señaladas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario público Titular de la Cuarta Notaria de Los Angeles, con domicilio en calle Caupolicán N° 355, Los Angeles: CERTIFICA: Por escritura pública, Rep. 6206-2021, hoy ante mí; doña SOFIA GABRIELA LEÓN VÁSQUEZ, chilena, soltera, fonoaudióloga, cédula nacional de identidad número dieciocho millones doscientos noventa y dos mil trecientos treinta y siete guion cero, domiciliada en Costanera Quilque norte número 896, edificio El Alerce, departamento 504 Los Ángeles; y don FELIPE NICOLAS GARCIA SARZOSA, chileno, soltero, fonoaudiólogo, cedula nacional de identidad número diecisiete millones trecientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y siete guion siete, domiciliado en Costanera Quilque Norte número 896, edificio El Alerce, departamento 504, Los Ángeles, ambos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas y exponen, que constituyen la siguiente sociedad por acciones: NOMBRE: El nombre de la sociedad será: CENTRO DE DESARROLLO INFANTO JUVENIL COMUNICA KIDS SPA, la que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña SOFIA GABRIELA LEÓN VÁSQUEZ y don FELIPE NICOLAS GARCIA SARZOSA precedentemente individualizados, quienes podrán actuar indistintamente en forma separada o conjunta con las facultades señaladas en la escritura extractada. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de $1.000.000 y se encuentra dividido en 100 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en este acto. OBJETO: “El OBJETO de la sociedad será: A) Habilitar, atender y gestionar el funcionamiento de un establecimiento destinado a la atención de salud, por medio de box clínicos, intervenciones ambulatorias, electivas de investigación y estudios relacionadas con la salud humana, especialmente en las áreas de la Fonoaudiología, Psicología, terapia ocupacional, educación diferencial, psicopedagogía, kinesiología y otras terapias relacionadas a la rehabilitación; en cualquiera de sus especialidades, así como de otras áreas vinculadas a los conocimientos referidos y que contribuyan al restablecimiento de la salud física, psicológica y social de las personas, o a la reparación de órganos u otras patologías, y sea que tales tratamientos se realicen en sus propios centros o a través de instituciones, corporaciones, de personas jurídicas, sean públicas, privadas, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, de derecho público o privado; podrá asimismo arrendar o subarrendar, todos o parte del inmueble en que funcione el centro así como arrendar o subarrendar los box, equipos clínicos y demás que correspondan según la actividad profesional. B) Programar y realizar actividades, de difusión y capacitación, por medio de charlas, seminarios, talleres, referidos a investigación ò especialidades que sean de carácter clínico, académicos u otros, en las áreas de las ciencias médicas, sociales, de las artes y cultura en general, entendiendo que la salud, es finalmente el bienestar integral del ser humano, y no parcial según afecte a un órgano determinado el malestar, dolor o síntoma de enfermedad. Con este propósito, la sociedad podrá tomar en arriendo o subarrendar, así como por la inversa, podrá ceder en arrendamiento o subarrendar, según corresponda: salas, auditorios u otros espacios, sean que se encuentren habilitados, en lugares cerrados, abiertos, pabellones ó al aire libre, cualquiera sea su dueño o entidades públicas, municipales o privadas. C) La sociedad, asimismo, podrá vender y comprar todo tipo de insumos, médicos, materiales didácticos y educativos, instrumental e implementos destinados a la recuperación y mantención de la salud oral y de todo el sistema estomatognático u otros necesarios para la rehabilitación y que contribuyan al bienestar de la salud humana, en estas áreas específicas. La sociedad podrá comprar u arrendar, ceder o transferir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, que sean destinados al desarrollo de la sociedad. D) efectuar la educación y asistencia terapéutica de niños y adolescentes que presenten principalmente trastornos del neuro desarrollo asociado a trastornos cognitivos y de la comunicación. E) Crear un dispositivo especializado interdisciplinario de abordaje que posibilite la interrelación y habilitación del niño, del adolescente y sus familias orientada a ofrecer oportunidades de desarrollo, aprendizaje y comunicación considerando sus posibilidades y problemáticas individuales. F) Impulsar acciones que posibiliten la atención precoz de bebes y niños con necesidades especiales sostenidas en un marco de prevención, así como también ofrecer un servicio de rehabilitación orientado por un equipo interdisciplinario especializado. G) La actividad de integración interdisciplinaria para personas con necesidades educativas especiales. H) funcionar, en general, como Centro de Estimulación Temprana y, en especial abordando las siguientes operaciones: coordinación de grupos, orientación escolar, talleres de arte, expresión, ecología, teatro, comunicación, habilidades sociales, estimulación temprana, y actividades afines. I) Consultorías y asesorías para el bienestar integral de los clientes, su desarrollo personal y recreación, venta de productos e insumos relacionados, ya sea en forma directa o a través de convenios, a particulares a través de redes o sistemas de atención estatal o privada. J) Y en general todas las actividades que no sea contrario a la ley y las disposiciones de esta sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Angeles, 15 de noviembre de 2021.