ATENCIÓN ODONTOLÓGICA Y ESTÉTICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 4718-2021
- Notario
- FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- Reemplazante del Titular de la 15° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ATENCIÓN ODONTOLÓGICA Y ESTÉTICA SpA | socio | 76355979-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la 15° Notaria de Santiago, don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernandez 201, Oficina 101 y 102, Providencia, certifico: por escritura otorgada ante mi, con fecha 2 de Noviembre de 2021, Repertorio 4718-2021, don CRISTIAN ALEJANDRO LIFTMAN GONZALEZ, C.I. 14.148.305-6, y don MARIO ROBINSON TRONCOSO ANDERSEN, C.I 14.459.500-9, en calidad de únicos accionistas de la sociedad ATENCIÓN ODONTOLÓGICA Y ESTÉTICA SpA, RUT 76.355.979-3, inscrita a fojas 45.265, N°27.954 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, declaran que no pagaron íntegramente el capital social dentro del plazo establecido en los estatutos, en consecuencia, encontrándose dicho plazo vencido y en conformidad a lo estipulado en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, el capital social queda reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Por tanto, el capital social efectivamente suscrito y pagado corresponde a la suma de doscientos mil pesos. En consecuencia, los únicos accionistas de la sociedad modificaron el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $200.000, el que se divide en 40 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga de acuerdo y en la forma y plazo señalado en el Artículo Segundo Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo y/o con bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de Noviembre de 2021.