CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGENCIA DE COMUNICACIONES REDPAL SpA

CVE 2046188
Fecha instrumento
29 de octubre de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de octubre de 2021
Repertorio
4840-2021
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N°1450, Local 1, de esta ciudad, certifico: Que, por escritura pública de fecha 29 de octubre del año 2021, Repertorio 4840-2021, el Club Palestino, corporación de derecho privado, ante mí constituyó una sociedad por acciones denominada AGENCIA DE COMUNICACIONES REDPAL SpA o Redpal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, cuyos estatutos son los siguientes. El objeto de la sociedad será la asesoría comunicacional, servicios de estrategia comunicacional, la prestación de servicios comunicacionales, asesoría en publicidad, servicios publicitarios, la empresa podrá emprender cualquier otro giro tenga o no relación con los antes mencionados. El domicilio de la sociedad es la ciudad Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Indefinida. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos y se encuentra dividido en CIEN ACCIONES, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica en Título Décimo. La administración y representación de la sociedad le corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a don MAURICE KHAMIS MASSÚ o a don DIEGO IGNACIO KHAMIS THOMAS, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas o por sentencia judicial ejecutoriada. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, a 29 de octubre de 2021.