Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2021
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Domicilio
- San Miguel con asiento en La Cisterna
Sociedad
- Domicilio
- la Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período
Objeto social
El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios de capacitación, incluyendo la realización de las siguientes actividades: 1) La prestación de servicios de capacitación laboral y)o ocupacional, de capacitación a empresas y a cualquier persona, instituciones públicas o privadas. 2) Realizar acciones de capacitación y formación teórica y prácticas de conductores autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. y, 3) La prestación de servicios en capacitación y perfeccionamiento laboral dirigidos a profesores (as)
Administración
Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don FERNANDO EDUARDO ROMERO MERINO, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Avenida Goycolea número doscientos sesenta, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2021, repertorio número 1064-2021, ante mí; don FERNANDO EDUARDO ROMERO MERINO, chileno, ingeniero, soltero, cédula de identidad número doce millones trescientos setenta y siete mil ochocientos treinta y siete guion cinco, domiciliado en Zurich Norte número cero tres catorce, comuna de La Cisterna, constituyó una Sociedad Por Acciones. Razón Social: La razón social de la sociedad que se constituye será “OTEC CICLO VERDE SpA” y podrá actuar con el nombre de fantasía “OTEC CICLO VERDE CHILE”. Domicilio: Su domicilio será en la Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios de capacitación, incluyendo la realización de las siguientes actividades: 1) La prestación de servicios de capacitación laboral y/o ocupacional, de capacitación a empresas y a cualquier persona, instituciones públicas o privadas. 2) Realizar acciones de capacitación y formación teórica y prácticas de conductores autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. y, 3) La prestación de servicios en capacitación y perfeccionamiento laboral dirigidos a profesores (as).- Capital: DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, suscribiendo y pagando don FERNANDO EDUARDO ROMERO MERINO, mil acciones de la siguiente manera ( i ) siete millones de pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social y ( ii ) el resto, o sea tres millones de pesos dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha.- Administración: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don FERNANDO EDUARDO ROMERO MERINO, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos.- Duración: La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 19 de noviembre de 2021. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.