CONSTRUCTORA HABITARE SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 21900-2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES E INMOBILIARIA DOÑA DOMINGA LIMITADA | socio | 76214588-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2021, ante mí, FELIPE JAVIER GUAJARDO MARCHANT, abogado, cédula de identidad N° 18.297.521-4, domiciliado en calle Burgos N° 176, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA DOÑA DOMINGA LIMITADA, RUT N° 76.214.588-K y de SANTIAGO BLANCO ERRÁZURIZ, arquitecto, cédula de identidad N° 18.165.490-2, saneó escritura de constitución de la sociedad CONSTRUCTORA HABITARE SpA, de fecha 27 de septiembre de 2021, otorgada ante mí, Repertorio N° 21.900-2021. Se sanea: A) se corrige cláusula primera de la escritura de constitución en el sentido de reemplazar aquella parte que dice “don NICOLÁS GUSTAVO CRUZ FLEISCHMANN” por el siguiente texto: “INVERSIONES E INMOBILIARIA DOÑA DOMINGA LIMITADA, por medio de su representante individualizado en la comparecencia”, por lo que la cláusula primera de la escritura saneada queda con el siguiente texto: “PRIMERO: Constitución. Por el presente instrumento, INVERSIONES E INMOBILIARIA DOÑA DOMINGA LIMITADA, por medio de su representante individualizado en la comparecencia, y don SANTIAGO BLANCO ERRÁZURIZ, constituyen una Sociedad por Acciones al tenor de lo prescrito en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por las normas señaladas, y en especial por los estatutos siguientes”. B) Se reemplaza íntegramente el texto del artículo segundo transitorio de los estatutos por el siguiente: “SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social, según establece en el artículo Quinto del presente Estatuto, es de un millón doscientos mil pesos, dividido en mil doscientas acciones sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente manera: a) INVERSIONES E INMOBILIARIA DOÑA DOMINGA LIMITADA suscribe ochocientas cuarenta y acciones, por la suma de ochocientos cuarenta mil pesos, que paga en este acto, enterándose en caja social; y b) SANTIAGO BLANCO ERRÁZURIZ suscribe trescientas sesenta acciones, por la suma de trescientos sesenta mil pesos, que paga en este acto, enterándose en caja social”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de noviembre de 2021.