AGRÍCOLA VALLE MAIPO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2021
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $257.100.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación agrícola y)o forestal de predios agrícolas propios y)o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos número trescientos treinta y dos, Comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: Uno) a) don JAVIER LUIS PLAZA AGUIRRE, cédula de identidad N° 7.035.811-5; b) doña ANDREA FRANCISCA PLAZA BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 18.170.818-2; c) don JAVIER ANDRÉS PLAZA BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 16.662.761-3; d) don SEBASTIÁN ANDRÉS PLAZA BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 17.270.660-6; e) doña BERNARDITA BUSTAMANTE ESPINOSA, cédula de identidad N° 18.020.367-2; f) don GREGORIO PABLO BUSTAMANTE ESPINOSA, cédula de identidad N° 18.935.305-7; g) don GERÓNIMO ANDRÉS BUSTAMANTE ESPINOSA, cédula de identidad N° 18.935.306-5; h) CRISTÓBAL ANDRÉS VARGAS PARENTINI, cédula de identidad N° 10.512.339-6; i) JUANITA BUSTAMANTE ESPINOSA, cédula de identidad N° 20.445.205-9; actuando todos como únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA LO RECABARREN LIMITADA, Rol Único Tributario Número 78.912.150-8, todos domiciliados en Avenida Luis Pasteur número 5280, oficina 403, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Dos) a) don JAVIER LUIS PLAZA AGUIRRE, cédula de identidad N° 7.035.811-5; b) doña REBECA SILVANA PARENTINI PINEDA, cédula de identidad N° 6.665.707-8; y, c) don GREGORIO PABLO BUSTAMANTE SCHMIEDE, cédula de identidad N° 6.990.361-4; actuando todos como únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA VALLE MAIPO LIMITADA, Rol Único Tributario Número 76.434.491-K, todos domiciliados en Avenida Luis Pasteur número 5280, oficina 403, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; los comparecientes acordaron lo siguiente: I. Trasformación de sociedad: Los actuales socios de la sociedad AGRÍCOLA LO RECABARREN LIMITADA, modificaron la naturaleza jurídica de la sociedad transformándola de responsabilidad limitada a una sociedad anónima, bajo el nombre de AGRÍCOLA LO RECABARREN S.A., a partir de la fecha de la escritura extractada. II. Estatuto social Agrícola Lo Recabarren S.A.: Mismos socios y con las mismas participaciones otorgaron nuevos estatutos de la sociedad AGRÍCOLA LO RECABARREN S.A., bajo el siguiente tenor extractado: Nombre: será “AGRÍCOLA LO RECABARREN S.A.”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía, para todos los efectos legales, el de “LO RECABARREN S.A.”. Objeto social: El objeto de la sociedad será la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Comuna de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que el Directorio acuerde establecer en otros lugares del país o de extranjero. Duración: Indefinida. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $257.100.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios, íntegramente suscritas y pagadas, con anterioridad a esta fecha. III. Fusión de sociedades: Los accionistas de las sociedades AGRÍCOLA LO RECABARREN S.A., -antes AGRÍCOLA LO RECABARREN LIMITADA-, y AGRÍCOLA VALLE MAIPO LIMITADA, acuerdan fusionar las referidas sociedades, mediante la incorporación de la sociedad AGRÍCOLA VALLE MAIPO LIMITADA en la sociedad AGRÍCOLA LO RECABARREN S.A., -antes AGRÍCOLA LO RECABARREN LIMITADA-, absorbiendo esta última a la primera, la que en consecuencia se disuelve, sin necesidad de practicar su liquidación, y adquiriendo AGRÍCOLA LO RECABARREN S.A., -antes AGRÍCOLA LO RECABARREN LIMITADA-, la totalidad de los activos y pasivos de AGRÍCOLA VALLE MAIPO LIMITADA. En consecuencia de la fusión señalada precedentemente, se le otorgarán acciones en la sociedad absorbente, AGRÍCOLA LO RECABARREN S.A., -antes AGRÍCOLA LO RECABARREN LIMITADA-, a los socios de la sociedad absorbida, AGRÍCOLA VALLE MAIPO LIMITADA, conforme a lo señalado en escritura extractada. IV. Aumento de capital: Producto de la fusión, el capital de AGRÍCOLA LO RECABARREN S.A., -antes AGRÍCOLA LO RECABARREN LIMITADA-, que actualmente asciende a la suma de $257.100.000 dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios, aumenta al total de $258.100.000, a través de la emisión de 22.608 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios, íntegramente suscritas y pagadas mediante la incorporación de la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida, AGRÍCOLA VALLE MAIPO LIMITADA, en la sociedad absorbente, AGRÍCOLA LO RECABARREN S.A., -antes AGRÍCOLA LO RECABARREN LIMITADA-. V. Modificación de estatutos: En consecuencia de la fusión, los actuales y únicos accionistas de la sociedad AGRÍCOLA LO RECABARREN S.A., -antes AGRÍCOLA LO RECABARREN LIMITADA-, vienen en modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos cincuenta y ocho millones cien mil pesos, dividido en un millón veintidós mil seiscientas ocho acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, La emisión de las acciones, sus títulos y canje se regularán por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado, según lo establecido en las disposiciones transitorias.” Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre de 2021. A. MOZÓ. A. Notario Público.