AGAR INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
la inversión en toda clase bienes fuera del territorio nacional, la participación en toda clase de sociedades, fondos y asociaciones, en el extranjero, la celebración en el extranjero de toda clase de actos o contratos y el desarrollo de cualquier actividad complementaria al
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, Huérfanos número novecientos setenta y nueve, oficina quinientos uno, Santiago, certifica: por escritura pública 17 noviembre 2021, ante mí, Luis Ramón Aróstegui Puerta de Vera, María Loreto García Astorga, Luis Ramón Aróstegui García, Francisco Javier Aróstegui García, Cristian Andrés Aróstegui García y José Pablo Aróstegui García, todos domiciliados para estos efectos en Hendaya número sesenta, piso diez, torre Napoleón, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes. Razón social: “AGAR INVERSIONES LIMITADA”, pudiendo usar nombre fantasía de “AGAR LTDA.”. Administración y uso razón social corresponde a socio Luis Ramón Aróstegui Puerta de Vera con facultades señaladas en pacto social. En caso ausencia o imposibilidad de Luis Ramón Aróstegui Puerta de Vera, lo que no será necesario acreditar ante terceros, administración y uso de razón social corresponderá conjuntamente a Luis Ramón Aróstegui García y a José Pablo Aróstegui Garcia, o bien, a uno cualquiera de ellos, conjuntamente con uno cualquiera de María Loreto García Astorga, Francisco Javier Aróstegui García o Cristián Andrés Aróstegui García. Capital social es de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, que socios aportan en partes iguales en dinero efectivo, ingresado a la caja social. Objeto: la inversión en toda clase bienes fuera del territorio nacional, la participación en toda clase de sociedades, fondos y asociaciones, en el extranjero, la celebración en el extranjero de toda clase de actos o contratos y el desarrollo de cualquier actividad complementaria al objeto social. Duración sociedad es de 1 año contado fecha escritura, la que se prorroga tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales 1 año cada uno, si ningún socio manifiesta voluntad de ponerle término mediante declaración formulada en escritura pública, anotada margen inscripción social en Registro Comercio, con anticipación mínima 6 meses al vencimiento plazo original o prórroga. Fallecimiento socios no disuelve sociedad la que continúa con socios sobrevivientes y herederos socio fallecido. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre 2021.