SOCIEDAD TRANSPORTES HOLZ FARIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 4667/2021
- Notario
- PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
- Oficio
- Duodécima Notaria de Santiago con oficio en calle Teatinos número trescientos treinta y uno
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, notario público interino de la Duodécima Notaria de Santiago con oficio en calle Teatinos número trescientos treinta y uno, comuna de Santiago certifico que por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2021, otorgada ante mí, Repertorio N° 4667/2021, rectificada por escritura de fecha 11 de noviembre del año 2021, conferida ante mí, Repertorio N° 7089/2021; doña Sandra Cecilia Holz Farias, C.I. 9.129.733-7, don Jorge Andres Holz Farías , C.I. 13.456.482-2, ambos domiciliados en Dos poniente número cuatro mil cuatrocientos setenta, comuna de Conchalí, provincia de Santiago, Región Metropolitana modificaron la “SOCIEDAD TRANSPORTES HOLZ FARIAS LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 48293, número 33353, correspondiente al año 2008, en la forma siguiente: modificar el pacto social original, en orden a revocar el poder de administración conferidos a doña Narcisa del Carmen Farías Torres en escritura celebrada con fecha siete de octubre del año dos mil ocho ante la Notario Público titular de la Séptima Notaria de Santiago, bajo el repertorio diez mil doscientos setenta y cinco del año dos mil ocho; y, a constituir la administración, representación y uso de la razón social, en ambos socios, esto es en don Jorge Andrés Holz Farías y doña Sandra Cecilia Holz Farías, indistintamente, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representarán a la sociedad con las más amplias facultades. En ese sentido, y en la forma indicada, tendrán la representación extrajudicial y judicial de la sociedad y gozarán de todas las atribuciones derechos conducentes, directa o indirectamente, a la realización del objeto social y de los negocios que los socios acuerden, esto es, en toda clase de actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - En lo no modificado rige plenamente el pacto social. Santiago, Pablo Enrique Piedrabuena Figueroa. Santiago, 15 de Noviembre del año 2021.