SOCIEDAD DENTAL FRANCO VILLAR Y VILLALOBOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
Los socios, modificaron el objeto social y como consecuencia de aquello la cláusula segunda de los estatutos, quedado de la siguiente manera: “El objeto de la sociedad será ya sea por cuenta propia o a través de terceros, en el país o en el extranjero de: a) la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la odontología y la realización de cualquier otra actividad conexa o derivada de la principal; ya sea en forma directa o a través de convenios, sea particulares, a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar u organismo del sector público, municipal, privado y a otras sociedades la sociedad en los términos; b) La compraventa e inversión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios corporales e incorporales, como asimismo su explotación, arriendo, subarriendo, comercialización y)o administración de ellos; c) La compra y venta de insumos médicos y odontológicos; c) la realización de inversiones en acciones, bonos o debentures, valores mobiliarios de toda clase de instrumentos de depósitos y de créditos; d) La importación, exportación, comercialización, venta, distribución de todo tipo de insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas; e) La representación de toda clase de marcas o licencias; d) En general, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el cumplimiento del objeto social y que los socios acuerden”. 2) Modificación clausula de
Administración
Asimismo, los socios modificación la clausula tercera de los estatutos en cuanto a que la administración, como el uso de la razón social y representación de la misma, le corresponderá y será ejercida exclusivamente por el socio FRANCO VILLAR FERNANDEZ, con las más amplias facultades comprendidas en el articulo tercero. En todo lo no modificado rigen plenamente los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, comuna de San Miguel, certifico, Por escritura pública de fecha 16 de noviembre del año 2021, repertorio número 6792, ante mí, comparecieron: don FRANCO VILLAR FERNÁNDEZ, chileno, soltero, cirujano dentista, rut 14.736.683-3 y don JOSÉ MIGUEL VILLALOBOS BILBAO, chileno, soltero, cirujano dentista, rut 13.434.904-2, ambos domiciliados en Avenida Holanda numero 434 departamento 31, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DENTAL FRANCO VILLAR Y VILLALOBOS LIMITADA” en el siguiente sentido: 1) Modificación objeto social: Los socios, modificaron el objeto social y como consecuencia de aquello la cláusula segunda de los estatutos, quedado de la siguiente manera: “El objeto de la sociedad será ya sea por cuenta propia o a través de terceros, en el país o en el extranjero de: a) la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la odontología y la realización de cualquier otra actividad conexa o derivada de la principal; ya sea en forma directa o a través de convenios, sea particulares, a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar u organismo del sector público, municipal, privado y a otras sociedades la sociedad en los términos; b) La compraventa e inversión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios corporales e incorporales, como asimismo su explotación, arriendo, subarriendo, comercialización y/o administración de ellos; c) La compra y venta de insumos médicos y odontológicos; c) la realización de inversiones en acciones, bonos o debentures, valores mobiliarios de toda clase de instrumentos de depósitos y de créditos; d) La importación, exportación, comercialización, venta, distribución de todo tipo de insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas; e) La representación de toda clase de marcas o licencias; d) En general, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el cumplimiento del objeto social y que los socios acuerden”. 2) Modificación clausula de administración y uso de la razón social: Asimismo, los socios modificación la clausula tercera de los estatutos en cuanto a que la administración, como el uso de la razón social y representación de la misma, le corresponderá y será ejercida exclusivamente por el socio FRANCO VILLAR FERNANDEZ, con las más amplias facultades comprendidas en el articulo tercero. En todo lo no modificado rigen plenamente los estatutos. Demas estipulaciones en escritura extractada. En San Miguel a 17 de noviembre del año 2021.