Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 32444-2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, en Chile o en el extranjero, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, certifico que por escritura pública de fecha 11 de noviembre del año 2021, otorgada ante mí, en esta misma notaría bajo el número de repertorio 32.444-2021, doña Paulina del Rosario Grez Saavedra, cédula de identidad número 6.866.488-8, domiciliada en esta ciudad, en calle El Arcángel, número 5.147, departamento 41, comuna de Vitacura, constituyó una sociedad por acciones de conformidad a los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: "Inversiones Filipa SpA". Objeto: El objeto de la sociedad es la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, en Chile o en el extranjero, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: El capital social, ascendente a la suma de $10.000 dólares de los Estados Unidos de América dividido en 1.000 acciones de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y por pagar dentro del plazo de cinco años. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 15 de noviembre del 2021.-