Inversiones Arnoldo García Riquelme E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2021
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.857
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público, 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifica: certifica: que por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2021, suscribieron CONTRATO DE COMPRAVENTA, suscrito ante Notario Público de Santiago don Enrique Rodriguez Sepúlveda Suplente del Titular Félix Jara, según se indica: don SAMUEL OSSA ILABACA, abogado, cédula de Identidad N° 15.960.615-5, Liquidador Titular Definitivo en au tos concursales ROL C-6411- 2018, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Temuco, actuando en representación de Arnoldo del Tránsito García Riquelme, cédula de identidad N° 8.252.914-4, cedió toda su participación en Inversiones Arnoldo García Riquelme E.I.R.L., que equivale al total del capital de la presente empresa a don JUAN MIGUEL ABARCA AGUAD, cédula de identidad Nº 10.613.447-2, quien aceptó dicha cesión. El precio de esta cesión fue la suma en moneda nacional de cinco millones de pesos, en que el cesionario pagó al cedente en un acto, al contado y en dinero, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. En dicho precio se entendió transigida cualquier suma u otra diferencia u omisión que, por cualquier otro capítulo, pudiera haber correspondido al cedente en la empresa. Las partes de la cesión de derechos renunciaron expresamente a las acciones resolutorias de la presente cesión de derechos. Con fecha 05 de noviembre de 2021, ante mí, don SAMUEL OSSA ILABACA, chileno, casado, abogado, cédula de Identidad N° 15.960.615-5, Liquidador Titu lar Definitivo en autos concursales ROL C-6411-2018, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Temuco, actuando en representación según se acreditará de Arnoldo del Tránsito García Riquelme, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad N° 8.252.914-4, de 63 años de edad, ambos con domic iliado para estos efectos en calle Alonso de Córdova número 5151, oficina 904, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, como vendedor; y, don JUAN MIGUEL ABARCA AGUAD, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Nº 10.613.447-2, de 51 años de edad, con domicilio en Avenida Kennedy 5488, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, como comprador; suscribieron contrato de COMPLEMENTACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, suscrito ante Notario Público de Santiago don Enrique Rodriguez Sepúlveda Suplente del Titular Félix Jara, según se indica: (i) se modifica el nombre y administración de Inversiones Arnoldo García Riquelme E.I.R.L., inscrita a fojas 84267, número 45376, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en tenor el siguiente: i.a.)Se modifica el nombre de la empresa a “INVERSIONES JUAN MIGUEL ABARCA AGUAD E.I.R.L.”; y, i.b.) La administración y uso de la razón social corresponderá a don Juan Miguel Abarca Aguad.”; ii) En cumplimiento de la Ley 19.857: i) El nombre de la empresa individual de responsabilidad limitada es: “INVERSIONES JUAN MIGUEL ABARCA AGUAD E.I.R.L.”; ii) El capital de la empresa es de dos millones quinientos mil pesos, enterado en el acto de constitución de la sociedad en dinero efectivo a la caja social; iii) El objeto o actividad económica de la empresa será la inversión en cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, valores mobiliarios, productos de todo tipo, sociedades, comunidades, la reinversión en cualquier bien o actividad lucrativa y, además de cualquier otra actividad análoga complementaria o anexa a las señaladas.; iv) El domicilio será la ciudad de Santiago; v) La Administración y uso de la razón social corresponderá a don Juan Miguel Abarca Aguad, con amplias facultades; vi) La empresa tendrá duración indefinida.”.- Demás estipulaciones en las escrituras ya descritas. Santiago, 5 de noviembre de 2021.- AAB, Not Supl.-