Inmobiliaria Santa Teresa Lampa SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2021
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2021, ante mí: Rodrigo Álvarez Aravena, cédula de identidad número 7.043.022-3; constituyó una sociedad por acciones (en adelante, la “Sociedad”), de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: Inmobiliaria Santa Teresa Lampa SpA. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será indefinido. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; (b) la compra, venta, arrendamiento, administración, explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, propios o de terceros, pudiendo percibir sus frutos; (c) la participación en sociedades de cualquier tipo; (d) Efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, su explotación, comercialización o administración; (e) La administración de inversiones y la percepción de los frutos o rentas de las mismas; (f) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que determinen los accionistas en el futuro. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre de 2021.