ICSIR SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2021
- Repertorio
- 60376
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, con oficio Hermanos Amunátegui Nº 391, local 1, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2021, otorgada ante mí con repertorio N° 60.376 – 2.021, La sociedad “IBAP SpA.”, RUT Nº 77.470.061-7, representada por don JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ HUIDOBRO, chileno, divorciado, Ingeniero Comercial, C.I. Nº 8.608.404 -k, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova Nº 3827, oficina. 801, comuna de Vitacura, quien en su calidad de único accionista que representa el 100% de las acciones de la sociedad “ICSIR SpA”, situación que acreditó exhibiendo en este oficio el respectivo registro de accionistas de la sociedad en la fecha de escritura que se extracta, modificó la capital social del pacto social constitutivo inscrito a Fojas 83167, Nº 38353 del Registro de Comercio del C.B.R. de Santiago del año 2021. AUMENTO DE CAPITAL. Conforme a lo expuesto, se actualizó, reformó, modificó y sustituyó los artículos que guardan relación con la el capital que se señala en Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio , en dicho sentido modificaron los artículos Quinto y Primero Transitorio, del pacto social constitutivo por los del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de doscientos ochenta millones de pesos, y se divide en mil doscientas dieciocho acciones nominativas, sin valor nominal, ni preferencias, que se suscriben y pagarán del modo como se expresa en el artículo primero transitorio. Esta persona jurídica podrá ser titular de sus propias acciones, evento en el cual será considerada accionista, con las limitaciones establecidas en el artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio. La sociedad no emitirá láminas físicas de los títulos de acciones, sin perjuicio del Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrá otorgar el Gerente General a petición del respectivo accionista.”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital social de doscientos ochenta millones de pesos, dividido en mil doscientas dieciocho acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal ni preferencias, presenta la siguiente situación y distribución a esta fecha: a) Con la suma de doscientos diez millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, todas de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) Con la suma de setenta millones de pesos, dividido en doscientas dieciocho acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, todas de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto en dinero efectivo.” En lo demás rigen estipulaciones del pacto constitutivo. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2021.