COMERCIAL Y SERVICIOS SAN PEDRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2021
- Comuna
- Puerto
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto Montt
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años contada desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común
Objeto social
El objeto social de la Sociedad será; La Sociedad tendrá como
Administración
La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios PABLO FERNANDO URRIAGA LAGOS y FERNANDO GERMAN URRIAGA BAHAMONDES, actuando separada e indistintamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social o al nombre abreviado, podrán realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato de los que a continuación se enumeran que tengan relación con el objeto social o que sea necesario para su cumplimiento, con amplias facultades de administración y disposición. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas. Al efecto, tendrán especialmente las siguientes facultades: a) Materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo en calidad de persona natural. En los contratos que celebren en representación de la sociedad quedan facultados para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y además, modalidades de los mismos. Podrán comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt ciento ochenta, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, ante mí: Don PABLO FERNANDO URRIAGA LAGOS, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número seis millones ciento treinta y tres mil novecientos treinta y nueve guion seis, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, comuna de Puerto Montt, calle Dalcahue número doscientos nueve; y, don FERNANDO GERMAN URRIAGA BAHAMONDES, chileno, soltero, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y nueve guion siete, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, comuna de Puerto Montt, pasaje Llancamil número cinco mil tres, Valle Volcanes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “COMERCIAL Y SERVICIOS SAN PEDRO LIMITADA” o “SAN PEDRO LTDA.”. Objeto Social: El objeto social de la Sociedad será; La Sociedad tendrá como objeto: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, incluido el servicio de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d) Servicios, asesorías y consultorías de toda naturaleza, particularmente aquellas relacionadas con las distintas áreas de la ingeniería como también aquellas que tengan que ver con el corretaje de propiedades, es decir con el arrendamiento, compra y venta de todo tipo de inmuebles, su explotación, administración y percepción de frutos, incluidos el desarrollo de proyectos inmobiliarios, loteamientos, urbanización, construcción y reparación; e) Inversión en todo tipo bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; f) Representaciones de toda naturaleza; y, g) Demás negocios y/o servicios que socios acuerden. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden instalar en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años contada desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común. Capital. El capital de la sociedad será la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, que los socios aportan e ingresan en la caja social en este acto en dinero efectivo como sigue: Don Pablo Fernando Urriaga Lagos la suma de treinta millones de pesos y don Fernando Germán Urriaga Bahamondes la cantidad de quince millones de pesos. Administración. La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios PABLO FERNANDO URRIAGA LAGOS y FERNANDO GERMAN URRIAGA BAHAMONDES, actuando separada e indistintamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social o al nombre abreviado, podrán realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato de los que a continuación se enumeran que tengan relación con el objeto social o que sea necesario para su cumplimiento, con amplias facultades de administración y disposición. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas. Al efecto, tendrán especialmente las siguientes facultades: a) Materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo en calidad de persona natural. En los contratos que celebren en representación de la sociedad quedan facultados para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y además, modalidades de los mismos. Podrán comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre la que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activas como pasivas. Estos pactos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrado o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y promesa de respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, con opción de compra, como leasing, o sin ella; y prestar y recibir servicios materiales o inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o precedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escritura pública y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar todas las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general, extinguir obligaciones y novarlas. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras o de Crédito, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar cheques u otro tipo de documentos, nominativos a la orden o al portador, comprendiéndose la facultad de depositar cheques y cualquier otro documento de la Sociedad, en cuentas corrientes bancarias personales de los administradores; pagar revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en cuentas corrientes de la sociedad, de terceros e incluso de los socios, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos y privados y, en general, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación a tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratar préstamos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos con letras o avances contra aceptación contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano a largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden concederse u otorgarse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de créditos o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que – actualmente – exista en el país o pueda establecerse en el futuro. Firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. En relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, podrán abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tengan por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere la sociedad como los que otorguen los socios o el administrador de la sociedad y sea que estén actualmente en vigor o se confieren en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona, natural o jurídica; d) Representación extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradores de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el BancoEstado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, el Banco Central y la Empresa Nacional de Minería; e) Representación judicial: representar – a la sociedad – en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales; f) En Materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivo o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner término a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir las obligaciones; g) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas podrán caucionar obligaciones propias o de terceros ajenos a la sociedad, aún de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas Ceder a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativas, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; h) Representaciones: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios, dentro o fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o en el extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente; i) Sociedades y otros: Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad, corresponda, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etc., de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otra personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de Reuniones, Asambleas, Sesiones, y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Comprar y adquirir toda clase de establecimientos y negocios, el Activo y/o Pasivo de cualquier empresa o sociedad, ya sea con la integración de sus capitales, sea con la utilización de reservas u otros bienes que destine al efecto; entregarlos en arrendamiento y explotarlos; j) Operaciones de comercio exterior, aduaneras y de inversión extranjera: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones, temporales o definitivas, de toda clase de bienes, abrir y modificar registros, declaraciones e informe de importación y/o exportación, solicitudes anexas a los mismos, o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas; firmar todos los documentos que puedan requerirse por las autoridades administrativas, aduaneras, y por los Bancos e Instituciones vinculadas a estas operaciones. Tomar y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos. Representar, a la sociedad, ante el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas en todo lo relativo al comercio exterior. Obtener tramitar, firmar, entregar, negociar, cancelar, retirar y endosar facturas, informes, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, y cualesquiera otros documentos aduaneros o consulares; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación. Autorizar cargos o débitos en las cuentas corrientes de la sociedad, derivados de operaciones de comercio exterior de la misma compañía. Representar – a la sociedad – en los correspondientes trámites consulares o aduaneros; y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, sin limitación, incluyendo tramitar pólizas de embarque, desembarque, transbordo, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos, retirar mercancías de Aduanas; y otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas; y desistirse en ellos. Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencia de cambio; solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera; hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios internacionales. Por lo que respecta al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada, a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante, al mandatario, de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado – éste – por cualquiera causa legal. Presentar solicitudes y celebrar convenios, acuerdos y contratos con el Comité de Inversiones Extranjeras, respecto de las inversiones presentes y/futuras que la sociedad llegue a tener; modificar, liquidar y terminar dichas inversiones, administrarlas y efectuar las remesas correspondientes por motivo de tales inversiones; k) Operaciones de cambios internacionales: Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, en especial, comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, con o sin condiciones, provengan del comercio exterior, visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas; l) Depósitos: Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir cosas – en depósito – sea necesario o voluntario y en secuestro. Entregar en depósito valores de oferta pública, en empresas de depósito de valores y adquirir y transferir, incluso, los que estén en depósito y ejercer todos los derechos del depositante, según la ley dieciocho mil ochocientos ochenta y seis; m) Bolsa y corretaje: Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; n) Propiedad industrial: Solicitar propiedad comercial sobre marcas y nombres comerciales, modelos industriales, patentes de invención, diseño industria, modelos de utilidad, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o bienes inmateriales y propiedad intelectual, pudiendo transferir y adquirir las mismas, oponerse a inscripciones de terceros y solicitar nulidades; y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Transferir, adquirir y celebrar contratos de “royalties” o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial o de procedimientos industriales; ñ) Construcción y licitaciones: Celebrar toda clase de contratos de confección de obra material mueble o inmueble, incluidos expresamente los contratos de construcción, por la suma de alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquier otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria; celebrar subcontratos, y celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmas los documentos que se requieren al efecto. Celebrar contratos de movimiento de tierras, de instalación y/o confección de especialidades. Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuestas, sean públicas o privadas, suscribiendo toda la documentación preliminar, anexa o complementaria que pueda requerirse. Suscribir documentos, solicitudes, cartas, contratos y convenios de cualquier tipo, cursar estados de pago, aceptar los reparos, observaciones o modificaciones que a estos estados de pagos les formule las personas naturales o jurídicas con quienes hubiere contratado la sociedad. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto, entre ellos el Ministerio del Interior en Programa de Mejoramiento de Barrios y lotes de servicio, de Riego, Dirección de Aguas, Dirección de Arquitectura y otros, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Municipalidades, Intendencias regionales y toda institución pública o privada que cuente con registro de contratistas en donde la sociedad pueda inscribirse. Y, en general, podrán ejecutar, de la forma dichas, toda clase de operaciones y actos que requiera la marcha de los negocios sociales, sin que la enumeración anterior o su distribución importe limitación a sus atribuciones. No obstante lo anterior, se precisará la concurrencia de ambos socios para para que la sociedad otorgue la calidad de aval, codeudor solidario y/u otra garantía, incluyendo hipotecas y prendas sobre bienes sociales, como asimismo para la compraventa de bienes raíces. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt 18 de noviembre de 2021.