MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD VIVERO EL FOSO DE PRADO LIMITADA

RUT 76397641-6 CVE 2043929
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2021
Notario
Don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELO
Oficio
34ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, certifico que, ante mí, por escritura pública de fecha 11/11/2021, doña MARÍA VERÓNICA LARRAÍN OSSA, con un cinco por ciento de los derechos y haberes sociales; y B) don JUAN PABLO PRADO CALLEJAS, con un noventa y cinco por ciento de los derechos y haberes sociales, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número 1939, oficina número 207, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificaron “SOCIEDAD VIVERO EL FOSO DE PRADO LIMITADA”, bajo los siguientes términos: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, enteramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha que los socios han aportado de la siguiente forma: (a) Doña MARÍA VERÓNICA LARRAÍN OSSA ha aportado cincuenta mil pesos, equivalentes a un cinco por ciento del capital de la Sociedad; y (b) Don JUAN PABLO PRADO CALLEJAS ha aportado novecientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un noventa y cinco por ciento del capital de la Sociedad. El capital se podrá pagar en dinero, en crédito, aporte en especie (en dominio o usufructo) o en cualquier clase de bienes, inmuebles, muebles, corporales o incorporales y aporte en trabajo (socio industrial) o servicio. Si el aporte consiste en trabajo, éste debe ser avaluado de común acuerdo por los consocios o por un perito designado para tal efecto; II) Posteriormente, don JUAN PABLO PRADO CALLEJAS, con el expreso consentimiento su consocio, viene en aportar en dominio a totalidad de sus derechos sociales, que corresponden a un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, que tiene en la sociedad “SOCIEDAD VIVERO EL FOSO DE PRADO LIMITADA” a la sociedad “JPPC SpA”, el valor de los derechos sociales es equivalente a la suma total de novecientos cincuenta mil pesos; El valor de los derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD VIVERO EL FOSO DE PRADO LIMITADA”, se encuentran consignados y son valores tributarios que corresponde a valor libro según la Memoria y el Balance General de la sociedad correspondiente al año dos mil veinte. Del mismo modo, doña MARÍA VERÓNICA LARRAÍN OSSA, con el expreso consentimiento su consocio, viene en aportar en dominio la totalidad de sus derechos sociales, que corresponden un cinco por ciento de los derechos sociales, que tiene en la sociedad “SOCIEDAD VIVERO EL FOSO DE PRADO LIMITADA” que son entregadas a la sociedad “VLO SpA”, el valor de los derechos sociales es equivalente a la suma total de cincuenta mil pesos; El valor de los derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD VIVERO EL FOSO DE PRADO LIMITADA”, se encuentran consignados y son valores tributarios que corresponde a valor libro según la Memoria y el Balance General de la sociedad correspondiente al año dos mil veinte; y III) “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL. El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, enteramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha que los socios han aportado de la siguiente forma: (a) “VLO SpA” ha aportado cincuenta mil pesos, equivalentes a un cinco por ciento del capital de la Sociedad; (b) “JPPC SpA” ha aportado novecientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un noventa y cinco por ciento del capital de la Sociedad; A mayor abundamiento, el capital se podrá pagar en dinero, en crédito, aporte en especie (en dominio o usufructo) o en cualquier clase de bienes, inmuebles, muebles, corporales o incorporales y aporte en trabajo (socio industrial) o servicio. Si el aporte consiste en trabajo, éste debe ser avaluado de común acuerdo por los consocios o por un perito designado para tal efecto.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 16 de noviembre 2021.