INVERSIONES ADRIÁTICA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2021
- Notario
- Enrique Rodríguez Sepúlveda
- Oficio
- 41º Notaria Stgo. con oficio Huérfanos 1160
- Comuna
- Stgo
Sociedad
- N. fantasía
- “ADRIÁTICA LTDA”;
- Capital
- $530.000 CLP
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura social y tendrá una duración de 20 años prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales, a menos que la unanimidad de los socios manifiesten su voluntad de poner término a la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social efectuada con anticipación no menor a seis meses a la expiración del plazo o prórroga que estuviere vigente
Objeto social
la compra venta, permuta, arrendamiento, comercialización, y explotación de todo tipo de bienes raíces sin limitación alguna; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales, acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros, tales como depósitos, bonos, pagares, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio, la inversión en derechos en otras sociedades pudiendo ejecutarse todos los actos y contratos que digan relación con las inversiones efectuadas; la importación, exportación y operaciones de comercio exterior sobre toda clase de bienes por cuenta propia o ajena, la explotación, arrendamiento, adquisición de predios agrícolas, forestales, ganaderos; el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, pecuniarias, forestales, pesqueras, mineras, industriales, publicitarias, inmobiliarias, comerciales; la ejecución de todo tipo de negocios , actos, contratos se relacionen o no con el objeto social;
Administración
corresponderá a don ROBERTO PRIMO FENZO TOMAS, a don RENATO RODOLFO ROBERTO FENZO TOMAS y a don RAFAEL FRANCISCO FENZO TOMAS quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos, hasta cierto límite de monto, con las facultades indicadas en la escritura;
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PAMELA PINTO OPAZO | socio | 11207645-K | — | — | Las Condes |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEnrique Rodríguez Sepúlveda, Notario Público 41º Notaria Stgo. con oficio Huérfanos 1160, subsuelo Stgo, suplente del titular don Félix Jara Cadot, certifica que por escritura de hoy, ante mí compareció: doña PAMELA PINTO OPAZO, RUT N° 11.207.645-K, con domicilio en calle Linneo N° 6575, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, quien debidamente facultada por la sociedad, redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES ADRIÁTICA S.A.”, RUT N° 79.747.220-4, con capital de $530.000.000, dividido en 10.000 acciones, sociedad inscrita a fojas 17.715, número 10.835, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1987 . Dicha Junta Extraordinaria de Accionistas fue celebrada el día 27 de octubre 2021, y en ella se acordó por el 100% de las acciones emitidas, modificar sociedad en el siguiente sentido: TRANSFORMACIÓN. Por el presente instrumento, los comparecientes, únicos y actuales accionistas de “INVERSIONES ADRIÁTICA S.A.”, vienen en transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada y acordaron estatutos que se extractan: Don ROBERTO PRIMO FENZO TOMAS, quien actúa por si y en representación de doña ELDA TOMAS PILOT, don RENATO RODOLFO ROBERTO FENZO TOMAS, y don RAFAEL FRANCISCO FENZO TOMAS, todos domiciliados para estos efectos en calle Lo López número 1638, Comuna de Cerro Navia, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social será “INVERSIONES ADRIÁTICA LIMITADA” pudiendo también utilizar el nombre de fantasía: “ADRIÁTICA LTDA”; OBJETO. la compra venta, permuta, arrendamiento, comercialización, y explotación de todo tipo de bienes raíces sin limitación alguna; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales, acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros, tales como depósitos, bonos, pagares, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio, la inversión en derechos en otras sociedades pudiendo ejecutarse todos los actos y contratos que digan relación con las inversiones efectuadas; la importación, exportación y operaciones de comercio exterior sobre toda clase de bienes por cuenta propia o ajena, la explotación, arrendamiento, adquisición de predios agrícolas, forestales, ganaderos; el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, pecuniarias, forestales, pesqueras, mineras, industriales, publicitarias, inmobiliarias, comerciales; la ejecución de todo tipo de negocios , actos, contratos se relacionen o no con el objeto social; ADMINISTRACIÓN. corresponderá a don ROBERTO PRIMO FENZO TOMAS, a don RENATO RODOLFO ROBERTO FENZO TOMAS y a don RAFAEL FRANCISCO FENZO TOMAS quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos, hasta cierto límite de monto, con las facultades indicadas en la escritura; CAPITAL. El capital de la sociedad será $530.000.000 que se entera y paga de la siguiente forma: Doña ELDA TOMAS PILOT aporta la suma de $450.500.000, equivalentes al 85% del capital social, los que se pagaron al contado con anterioridad a este acto; Don ROBERTO PRIMO FENZO TOMAS aporta la suma de $26.500.000 , equivalentes al 5% del capital social , los que se pagaron al contado con anterioridad a este acto; Don RENATO RODOLFO ROBERTO FENZO TOMAS aporta la suma de $26.500.000, equivalentes al 5% del capital social , los que se pagaron al contado con anterioridad a este acto; Don RAFAEL FRANCISCO FENZO TOMAS aporta la suma de $26.500.000, equivalentes al 5%, del capital social , los que se pagaron al contado con anterioridad a este acto; DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura social y tendrá una duración de 20 años prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales, a menos que la unanimidad de los socios manifiesten su voluntad de poner término a la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social efectuada con anticipación no menor a seis meses a la expiración del plazo o prórroga que estuviere vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo. 29-10-2021, Enrique Rodríguez Sepúlveda, NS.