DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA

RUT 88149900-2 CVE 2044376
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2019
Repertorio
19292-2019
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don RICARDO WARNIER OYANEDER, C.I. N°10.213.436-2, con domicilio en calle Rosario Norte N°100, oficina 402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, mandatario debidamente facultado en representación de: A) Don DIEGO HERNÁN OLEA PRIETO, cédula de identidad N° 3.593.463-3; B) Doña MARGARITA DEL CARMEN FLAÑO AGUDO, cédula de identidad N° 4.805.452-8; C) Don PEDRO HERNÁN OLEA FLAÑO, cédula de identidad N° 7.016.678-K; y D) Doña MARGARITA OLEA FLAÑO, cédula de identidad N° 7.016.679-8, todos domiciliados, para estos efectos en calle Estoril N° 50, oficina 804, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en sus calidades de únicos y actuales accionistas de “INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA”, RUT N° 88.149.900-2, inscrita a fojas 11802 número 6564 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1981, quien conforme a la Ley Nº19.499, viene en sanear escritura pública de “Disolución, Liquidación y Adjudicación de Bienes de Inmobiliaria e Inversiones El Roble Limitada” , de fecha 25 de septiembre de 2019, Repertorio 19292-2019, otorgada ante la Notario Público Interino de esta Notaría doña Margarita Moreno Zamorano, en este mismo domicilio, Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en la que se disolvió y liquidó “INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA”, en los términos que allí se indican, puesto que su extracto adolece del vicio de inscripción tardía en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de la publicación tardía en el Diario Oficial, es decir, fuera del plazo dispuesto por la ley. En virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº19.499, los vicios se entenderán corregidos con la oportuna inscripción y publicación del presente extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de noviembre de 2021.