AGRÍCOLA PL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2021
- Notario
- Don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDon EDUARDO JAVIER DIEZ MORELO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, certifico que, ante mí, por escritura pública de fecha 11/11/2021, doña MARÍA VERÓNICA LARRAÍN OSSA, con un noventa por ciento de los derechos y haberes sociales; y don MATÍAS PRADO CALLEJAS, con un diez por ciento de los derechos y haberes sociales, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número 1939, oficina número 207, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificaron “AGRÍCOLA PL LIMITADA”, bajo los siguientes términos: I) “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de tres millones de pesos, enteramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha que los socios han aportado de la siguiente forma: (a) Doña MARÍA VERÓNICA LARRAÍN OSSA ha aportado dos millones setecientos mil pesos, equivalentes a un noventa por ciento del capital de la Sociedad; y (b) Don MATÍAS PRADO CALLEJAS ha aportado trescientos mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del capital de la Sociedad. El capital se podrá pagar en dinero, en crédito, aporte en especie (en dominio o usufructo) o en cualquier clase de bienes, inmuebles, muebles, corporales o incorporales y aporte en trabajo (socio industrial) o servicio. Si el aporte consiste en trabajo, éste debe ser avaluado de común acuerdo por los consocios o por un perito designado para tal efecto; II) Posteriormente, don MATÍAS PRADO CALLEJAS, con el expreso consentimiento su consocio, viene en aportar en dominio la totalidad de sus derechos sociales, que tiene en la sociedad “AGRÍCOLA PL LIMITADA”, que corresponden a un diez por ciento de los derechos sociales, a la sociedad “MPC SpA”, el valor de los derechos sociales es equivalente a la suma total de trescientos mil pesos; El valor de los derechos sociales de la sociedad “AGRÍCOLA PL LIMITADA”, se encuentran consignados y son valores tributarios que corresponde a valor libro según la Memoria y el Balance General de la sociedad correspondiente al año dos mil veinte. A continuación, doña MARÍA VERÓNICA LARRAÍN OSSA, con el expreso consentimiento su consocio, viene en aportar en dominio la totalidad de sus derechos sociales, que tiene en la sociedad “AGRÍCOLA PL LIMITADA”, que corresponden a un noventa por ciento, que son entregadas a la sociedad “VLO SpA”, el valor de los derechos sociales es equivalente a la suma total de dos millones setecientos mil pesos; El valor de los derechos sociales de la sociedad “AGRÍCOLA PL LIMITADA”, se encuentran consignados y son valores tributarios que corresponde a valor libro según la Memoria y el Balance General de la sociedad correspondiente al año dos mil veinte; y III) “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma de tres millones de pesos, enteramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha que los socios han aportado de la siguiente forma: (a) “VLO SpA” ha aportado dos millones setecientos mil pesos, equivalentes a un noventa por ciento del capital de la Sociedad; (b) “MPC SpA” ha aportado trescientos mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del capital de la Sociedad; A mayor abundamiento, el capital se podrá pagar en dinero, en crédito, aporte en especie (en dominio o usufructo) o en cualquier clase de bienes, inmuebles, muebles, corporales o incorporales y aporte en trabajo (socio industrial) o servicio. Si el aporte consiste en trabajo, éste debe ser avaluado de común acuerdo por los consocios o por un perito designado para tal efecto.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 16 de noviembre 2021.