MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Agrícola Lluta S.A.

RUT 76249249-0 CVE 2044137
Capital
$17.060.442 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2040
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2040
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$17.060.442 CLP
Duración
a contar de esta fecha y hasta 31 de Diciembre de 2040

Objeto social

la industrialización y comercialización en todas sus formas de toda clase de productos, en especial, de los derivados de la explotación de actividades agrícolas y pecuarias, de los subproductos y derivados; la explotación y desarrollo de negocios afines, similares o complementarios; la adquisición, subdivisión, urbanización y explotación de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y)o ajena; la asesoría en la organización y análisis de proyectos e inversiones mobiliarias, inmobiliarias, de construcción y comerciales y la prestación de asesorías administrativas, comerciales y legales en los rubros antes indicados; administrar y explotar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas; y participar en otras empresas o sociedades, en calidad de socio o

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Agrícola Lluta S.A socio 76249249-0
Las sociedades Agrícola Robledal Limitada socio 76257275-3
Inversiones EMETE Dos Limitada socio 76792964-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, Pasaje Matte, certifica que la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Lluta S.A., RUT 76.249.249-0, celebrada el 10 de Noviembre de 2021 cuya acta se redujo a escritura pública ante mí con fecha 15 del mismo mes, acordó por la unanimidad de la totalidad de sus accionistas, transformar la sociedad en una sociedad comercial de responsabilidad limitada, dejando constancia que se constituyó por división de Agrícola Tarapacá Limitada según escritura pública de fecha 1° de Octubre de 2012 otorgada ante la Notario de Santiago María Gloria Acharán Toledo, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a fojas 670 N° 339 del mismo año, y cuyo estatuto extracto así: Nombre: Agrícola Lluta Limitada. Socios: Las sociedades Agrícola Robledal Limitada, RUT 76.257.275-3, e Inversiones EMETE Dos Limitada, RUT 76.792.964-1, ambas con giro de inversiones y con domicilio en Los Carrera 444, Melipilla. Objeto: la industrialización y comercialización en todas sus formas de toda clase de productos, en especial, de los derivados de la explotación de actividades agrícolas y pecuarias, de los subproductos y derivados; la explotación y desarrollo de negocios afines, similares o complementarios; la adquisición, subdivisión, urbanización y explotación de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y/o ajena; la asesoría en la organización y análisis de proyectos e inversiones mobiliarias, inmobiliarias, de construcción y comerciales y la prestación de asesorías administrativas, comerciales y legales en los rubros antes indicados; administrar y explotar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas; y participar en otras empresas o sociedades, en calidad de socio o accionistas. Administración de la sociedad y uso de su razón social corresponden a la sociedad Agrícola Robledal Limitada a través de la o las personas que designe por escritura pública. Capital: $17.060.442.075 aportado y enterado en dinero, por los socios en siguientes proporciones: Agrícola Robledal Limitada, en un 99,9% e Inversiones EMETE Dos Limitada, en un 0,1%. Responsabilidad limitada a monto de aportes. Duración: a contar de esta fecha y hasta 31 de Diciembre de 2040, sin perjuicio de su existencia desde que se constituyó, y que transformación tiene efectos desde 1° de Enero de 2021; plazo prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, a menos que socios titulares de derechos superiores al 50% del capital social, manifiesten su voluntad contraria por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento. Otros pactos y designaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Noviembre de 2021. Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Titular.