SYNTEC SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2015
- Repertorio
- 3370-2021
- Notario
- JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
- Oficio
- 4ta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $35.000 CLP
- Duración
- (Dos) Retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, reconocer, aprobar e impugnar saldos; (Tres) Abrir, cerrar y depositar en cuentas de ahorro a la vista o a
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, Repertorio N°3.370-2021, don NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N°15.629.950-2, con domicilio en calle Manso de Velasco número mil catorce, de la comuna de Curicó, de paso en esta ciudad, efectuó Modificación de Sociedad SYNTEC SpA, se constituyó por escritura pública de fecha 13 de Mayo de 2015, otorgada ante don Alfredo Rosas Roa, Notario Público Suplente del Titular de Curicó, don René León Manieu, Rep. 2.181, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial N°41.158, del 15 de Mayo 2015 e inscribió a fojas 461, N°264 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2015.- R.U.T. N°76.435.872-4. Accionistas Vigentes.- don NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA, con 1.000 acciones, equivalentes a $35.000.000 del capital social, que representa el total de éste y que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Modificación consiste en modificar el Artículo Undécimo del pacto social, por el siguiente: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La administración de la sociedad corresponderá a don NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA, quien la ejercerá personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello instrumento privado o por escritura pública con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición particularmente, y sin que la numeración sea taxativa, sino, que meramente enunciativa, ajustándose en todos sus actos a las leyes, a estos estatutos, a los reglamentos internos de la sociedad, y a los acuerdos de la Junta de Accionistas, podrá: (Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito, de ahorro y especiales en moneda o nacional o extranjera, girar y sobregirar y dar órdenes de cargos en ellas, girar, suscribir, firmar, depositar, endosar, cobrar, percibir, revalidar, descontar, renovar, reaceptar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer protestar cheques sean estos extendidos en forma nominativa, al portador o a la orden y respecto de todo otro documento a la vista o a plazo. (Dos) Retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, reconocer, aprobar e impugnar saldos; (Tres) Abrir, cerrar y depositar en cuentas de ahorro a la vista o a plazo. (Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar y percibir, hacer protestar, avalar, renovar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, valevistas, depósitos a plazo y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. (Cinco) Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no. (Seis) Autorizar cargos en cuentas corrientes, de créditos o especiales, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, o para cualquier otro fin. (Siete) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. (Ocho) Entregar y retirar bienes, valores y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. (Nueve) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar, endosar y cancelar todos los documentos necesarios, abrir y contratar acreditivos. (Diez) Retirar mercaderías de Aduana. Firmar, entregar, negociar, retirar, endosar y cancelar conocimientos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. (Once) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro. (Doce) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. (Trece) Comprar, vender, permutar, autocontratar, aportar, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades. (Catorce) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing, contratos sobre franquicias y factoring y todo otro negocio jurídico nominado o no, respecto de toda clase de bienes, así como expresamente celebrar pactos de accionistas. (Quince) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduana, dejar mercadería en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito, Warrants y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. (Dieciséis) Cobrar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra, suscribir bonos, letras de crédito y acciones. (Diecisiete) Dar y recibir bienes en hipoteca sean generales o no, alzarlas, cancelarlas y posponerlas. Dar y recibir bienes en prenda sin desplazamiento, comercial o de cualquier otro tipo, alzarlas y cancelarlas. Otorgar fianza y codeudas solidarias. (Dieciocho) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. (Diecinueve) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. (Veinte) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, sean civiles o comerciales, de inversión o de gestión, modificarla, disolverla, liquidarla, dividirla y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso. Representar a la mandante con voz y voto en las sociedades que forme parte. (Veintiuno) Ceder a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. (Veintidós) Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudara y en general extinguir obligaciones. (Veintitrés) Representar a la mandante ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional. (Veinticuatro) Representar en juicio a la mandante ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, arbitrales o administrativos, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar y allanarse a la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones, fijar domicilio con prorroga de competencia, constituir y pactar domicilios especiales, prorrogando jurisdicción y competencia, pudiendo contestar demandas, debiendo previamente ser emplazado mediante notificación personal todos los socios que componen la sociedad. La facultad de transigir comprende también la de transacción extrajudicial. (Veinticinco) Otorgar y revocar poderes y otorgar mandatos generales o especiales.”. En todo lo no modificado rigen plenamente las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 17 de Noviembre de 2021.-