SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARTINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2021
- Repertorio
- 29041-2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2021, ante mí: IGNACIO MÉNDEZ RAMÍREZ, chileno, abogado, C.I. N°9.979.949-8, domiciliado en Avenida Kennedy N° 5488, Piso 2, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, debidamente facultado y actuando en representación de don DANIEL BERNARDO PÉREZ VALDEBENITO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I. 7.547.075-4, domiciliado en Las Malvas N°286,depto N°11, Block B, Las Condes, Santiago; y, de doña MARCELA PATRICIA PELAEZ MORALES, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes, C.I. N°8.534.700-4, domiciliada en Camino del Valle Alto 1554, Las Condes, Santiago; debido a un error aritmético en la apreciación de antecedentes contables, rectifica “ESCRITURA DE DIVISIÓN Y MODIFICACIÓN SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA VALENTINA LIMITADA Y CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARTINA LIMITADA”, otorgada con fecha 14 de octubre de 2021, Notario Público Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titula 43° Notaría Santiago, Repertorio N°29.041-2021. Sociedad dividida se encuentra inscrita a fojas 50.999, N°36.132, del Registro de Comercio del Conservado de Bienes Raíces de Santiago correspondiente año 2007. Nueva Sociedad constituida se encuentra inscrita a fojas 88.080 N°40.526 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021. Se rectifica en el siguiente sentido: Uno) CLAUSULA CUARTA, DICE: “CUARTO: Disminución de Capital y aportes a la nueva sociedad: Como consecuencia de la división acordada, los socios de “Sociedad Agrícola Santa Valentina Limitada” acuerdan disminuir su capital social en trescientos treinta millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos dieciséis pesos, esto es, llevándolo desde los trescientos cincuenta y ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos a veintisiete millones setecientos veintiséis mil cuarenta y seis pesos. El monto reducido es el que será asignado como el capital de la nueva sociedad nacida de la presente división que, como consecuencia de ello, tendrá un capital inicial de trescientos treinta millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos dieciséis pesos, el que se entera y paga con el aporte en propiedad que los socios de la sociedad dividida efectúan a la que por este acto se constituye.” DEBIENDO DECIR: “CUARTO: Disminución de Capital y aportes a la nueva sociedad: Como consecuencia de la división acordada, los socios de “Sociedad Agrícola Santa Valentina Limitada” acuerdan disminuir su capital social en cuarenta y un millones ciento seis mil doscientos ochenta y cinco pesos, esto es, llevándolo desde los cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos a tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos quince pesos. El monto reducido es el que será asignado como el capital de la nueva sociedad nacida de la presente división que, como consecuencia de ello, tendrá un capital inicial de cuarenta y un millones ciento seis mil doscientos ochenta y cinco pesos, el que se entera y paga con el aporte en propiedad que los socios de la sociedad dividida efectúan a la que por este acto se constituye.” DOS) En misma cláusula CUARTA, donde DICE: “Los socios, de consuno, avalúan cada parcela en la suma de veintidós millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres pesos.” DEBE DECIR: “Los socios, de consuno, avalúan cada parcela en la suma de tres millones de pesos”, y, DONDE DICE: “Total aguas cincuenta y una centésimas de regador del canal Huidobro que los socios avalúan convencionalmente en sesenta millones de pesos.” DEBE DECIR: “Total aguas cincuenta y una centésimas de regador del canal Huidobro que los socios avalúan convencionalmente en cinco millones ciento seis mil doscientos ochenta y cinco pesos”. TRES) Se rectifica CLAUSULA SEXTA en su ARTÍCULO QUINTO, DONDE DICE: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Patrimonio. El capital de la Sociedad es la suma de trescientos treinta millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos dieciséis pesos, que se entera y paga mediante el aporte en dominio de los inmuebles proveniente de la sociedad dividida.” DEBE DECIR: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Patrimonio. El capital de la Sociedad es la suma de cuarenta y un millones ciento seis mil doscientos ochenta y cinco pesos, que se entera y paga mediante el aporte en dominio de los inmuebles proveniente de la sociedad dividida.” DONDE DICE: “Los socios, de consuno, avalúan cada una de las parcelas antes singularizadas en la suma de veintidós millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres pesos.” DEBE DECIR: “Los socios, de consuno, avalúan cada una de las parcelas antes singularizadas en la suma de tres millones de pesos.” DONDE DICE: “Total aguas cincuenta y una centésimas de regador del canal Huidobro que los socios avalúan convencionalmente en sesenta millones de pesos.” DEBE DECIR: “Total aguas cincuenta y una centésimas de regador del canal Huidobro que los socios avalúan convencionalmente en cinco millones ciento seis mil doscientos ochenta y cinco pesos.”. CUATRO) Se rectifica CLÁUSULA OCTAVA, donde DICE: “OCTAVO: Como consecuencia de la división de SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA VALENTINA LIMITADA, de que dan cuenta las cláusulas precedentes, por el presente instrumento los comparecientes acuerdan introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales de ella, consistentes en: A) Disminuir el capital social actual, el que actualmente asciende a la suma de Trescientos cincuenta y ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos a la suma de veintisiete millones setecientos veintiséis mil cuarenta y seis pesos, sustituyéndose el actual artículo QUINTO de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de veintisiete millones setecientos veintiséis mil cuarenta y seis pesos, compuestos por el aporte de: a) veinticinco millones doscientos cinco mil cuatrocientos setenta y un pesos aportados por el señor DANIEL BERNARDO PÉREZ VALDEBENITO, aporte ingresado y ya pagado de la forma antes indicada, lo que lo hace titular de un noventa coma novecientos nueve por ciento de los derechos sociales; y, b) dos millones quinientos veinte mil quinientos setenta y cinco pesos aportados por la señora MARCELA PATRICIA PELAEZ MORALES, aporte ingresado y ya pagado, lo que la hace titular de un nueve coma cero noventa y uno por ciento de los derechos sociales.” DEBE DECIR: “OCTAVO: Como consecuencia de la división de SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA VALENTINA LIMITADA, de que dan cuenta las cláusulas precedentes, por el presente instrumento los comparecientes acuerdan introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales de ella, consistentes en: A) Disminuir el capital social actual, el que actualmente asciende a la suma de cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos a la suma de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos quince pesos, sustituyéndose el actual artículo QUINTO de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos quince pesos, compuestos por el aporte de: a) tres millones ciento treinta mil seiscientos cuarenta y siete pesos aportados por el señor DANIEL BERNARDO PÉREZ VALDEBENITO, aporte ingresado y ya pagado de la forma antes indicada, lo que lo hace titular de un noventa coma novecientos nueve por ciento de los derechos sociales; y, b) trescientos trece mil sesenta y ocho pesos aportados por la señora MARCELA PATRICIA PELAEZ MORALES, aporte ingresado y ya pagado, lo que la hace titular de un nueve coma cero noventa y uno por ciento de los derechos sociales. En todo lo no expresamente rectificado por el presente instrumento, queda plenamente vigente la escritura que por este acto se rectifica. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 10 de noviembre de 2021.