SOCIEDAD COMERCIAL CODIMAP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 6528-2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública
Personas y entidades (8)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| XIMENA DEL CARMEN GÓMEZ LIRA | socio | 7014052-7 | — | — | |
| MARIO ALEJANDRO SOTO TRAVINI | socio | 9892061-7 | — | — | |
| INVERSIONES SANTA MATILDE LIMITADA | socio | 76306840-4 | — | — | |
| HÉCTOR EDUARDO ALLENDES VIDELA | socio | 10452195-9 | — | — | |
| INVERSIONES CTD LIMITADA | socio | 76520079-2 | — | — | |
| CARLOS GUZMÁN BECKER | socio | 10940687-2 | — | — | |
| MARCELO VIVES PICINI | socio | 11896358-K | — | — | |
| SOCIEDAD COMERCIAL CODIMAP LIMITADA | socio | 77590890-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrear número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2021, Repertorio 6528 - 2021, ante mi Suplente Gisselle Márquez León, XIMENA DEL CARMEN GÓMEZ LIRA, CNI 7.014.052-7, Avenida Andalué 1620, dpto. 81 A, San Pedro de La Paz; MARIO ALEJANDRO SOTO TRAVINI, CNI 9.892.061-7, Camino a Coronel, kilómetro 11, San Pedro de La Paz; INVERSIONES SANTA MATILDE LIMITADA, RUT 76.306.840-4, Brasil 905, Concepción; HÉCTOR EDUARDO ALLENDES VIDELA, CNI 10.452.195-9, Bureo Oriente 2375, San Pedro de la Paz; INVERSIONES CTD LIMITADA, RUT 76.520.079-2, Camino El Venado 1760 dpto. 91C, San Pedro de la Paz; don CARLOS GUZMÁN BECKER, CNI 10.940.687-2, William O´Reilly 3208, San Pedro de la Paz; MARCELO VIVES PICINI, CNI 11.896.358-K, Avda. Julio Hemmelmann km 1,6, sin número, San Pedro de la Paz; todos debidamente representados conforme escritura extractada sanearon vicio de nulidad de cesión de derechos y modificación de SOCIEDAD COMERCIAL CODIMAP LIMITADA, RUT 77.590.890-4 (“la Sociedad”), inscrita a fs. 1313 vuelta Nº980 del Registro de Comercio de Concepción del año 2003, consistente en la falta de inscripción en el Registro de Comercio del extracto de la escritura pública de fecha 11 de agosto de 2021, otorgada en la notaría de Concepción de Juan Espinosa Bancalari, repertorio 3483, cuyo extracto es del siguiente tenor: “EXTRACTO.- JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Por escritura pública de 11 de agosto de 2021, repertorio Nº 3483 ante mí, doña XIMENA DEL CARMEN GÓMEZ LIRA, CNI 7.014.052-7, Avenida Andalué 1620, dpto. 81 A, San Pedro de La Paz; don MARIO ALEJANDRO SOTO TRAVINI, CNI 9.892.061-7, Camino a Coronel, kilómetro 11, San Pedro de La Paz; INVERSIONES SANTA MATILDE LIMITADA, RUT 76.306.840-4, Brasil 905, Concepción; don HÉCTOR EDUARDO ALLENDES VIDELA, CNI 10.452.195-9, Bureo Oriente 2375, San Pedro de la Paz; INVERSIONES CTD LIMITADA, RUT 76.520.079-2, Camino El Venado 1760 dpto. 91C, San Pedro de la Paz; don CARLOS GUZMÁN BECKER, CNI 10.940.687-2, William O´Reilly 3208, San Pedro de la Paz; MARCELO VIVES PICINI, CNI 11.896.358-K, Avda. Julio Hemmelmann km 1,6, sin número, San Pedro de la Paz; cedieron derechos y modificaron SOCIEDAD COMERCIAL CODIMAP LIMITADA, RUT 77.590.890-4 (“la Sociedad”), inscrita a fs. 1313 vuelta Nº980 del Registro de Comercio de Concepción del año 2003, en el siguiente sentido:A.- MARIO ALEJANDRO SOTO TRAVINI, dueño del 45% del total de los derechos en la Sociedad, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos a las personas, en los porcentajes, y en los precios que se indicarán a continuación: 1) INVERSIONES SANTA MATILDE LIMITADA, compró 15% del total de los derechos de la Sociedad; precio $75.000.- que se pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, recibida por el vendedor a su entera satisfacción.- 2) HÉCTOR EDUARDO ALLENDES VIDELA compró 7,15% del total de los derechos de la Sociedad; precio $35.750.- que se pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, recibida por el vendedor a su entera satisfacción.- 3) MARCELO ARIEL VIVES PICINI compró 7,5% del total de los derechos de la Sociedad; precio $37.500.- que se pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, recibida por el vendedor a su entera satisfacción.- 4) INVERSIONES CTD LIMITADA, compró 15% del total de los derechos de la Sociedad; precio $75.000.- que se pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, recibida por el vendedor a su entera satisfacción.- 5) CARLOS HERNÁN GUZMÁN BECKER, compró 0,35% del total de los derechos de la Sociedad; precio $1.750.- que se pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, recibida por el vendedor a su entera satisfacción.- B.- XIMENA DEL CARMEN GÓMEZ LIRA, dueña del 55% del total de los derechos en la Sociedad, vendió, cedió y transfirió el 5% del total de los derechos de la Sociedad a don CARLOS HERNÁN GUZMÁN BECKER quien los compró en la suma de $25.000.- suma que pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, recibida por la vendedora a su entera satisfacción.- C.- Todos los comparecientes aceptaron expresamente las cesiones de derechos antes referidas, quedando como socios, con los porcentajes que se indicarán, los siguientes: 1) INVERSIONES SANTA MATILDE LIMITADA, 15%; 2) HÉCTOR EDUARDO ALLENDES VIDELA, 7,15%; 3) INVERSIONES CTD LIMITADA, 15%; 4) CARLOS HERNÁN GUZMÁN BECKER, 5,35%; 5) MARCELO ARIEL VIVES PICINI, 7,5%; 6) XIMENA DEL CARMEN GÓMEZ LIRA, 50%.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- D.- MODIFICACIÓN SOCIAL.- 1) Se modificó la administración, representación y uso de su razón social, la que corresponderá a don FRANCISCO JULIÁN HERNÁNDEZ FIGUEROA CNI 10.717.672-1, en forma individual y exclusiva, con las más amplias facultades que se señalan en la cláusula 4 de la escritura pública de fecha 22 de marzo de 2001 otorgada en la notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez-Conde, repertorio 1291-01, las que se dieron por reproducidas, estableciendo como única limitación que para operaciones o negocios jurídicos que signifiquen una cuantía superior a 2000 UF, deba actuar conjuntamente con uno cualesquiera de don HÉCTOR EDUARDO ALLENDES VIDELA, don RODRIGO JAVIER GUZMÁN BECKER, don SERGIO RENATO ACUÑA GERSCHBERG o don MARCELO ARIEL VIVES PICINI. 2) Se acordó que la modificación precedente empiece a regir dentro de 60 días corridos contados desde el otorgamiento de la escritura extractada, manteniéndose vigentes los poderes que fueren conferidos a don Sergio Renato Acuña Gerschberg en el tiempo intermedio.- E.- En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Se facultó para inscribir y publicar.-Concepción 13 de septiembre de 2021”.- Demás estipulaciones en escritura que extracto. San Miguel, 7 de noviembre de 2021.