SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 1983
- Notario
- BORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR
- Oficio
- Primera Notaría de Coronel
- Comuna
- Coronel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Coronel, con oficio en calle Sotomayor quinientos veinte de este puerto, certifica, por escritura de fecha 09 Noviembre 2021, repertorio 1983, otorgada ante mi, don JULIO EDUARDO CABRERA NEIRA, chileno, soltero, abogado, cedula de identidad número dieciséis millones ciento cincuenta y seis mil ciento treinta guión cuatro, domiciliado en calle Lautaro número trescientos catorce oficina A, comuna de Coronel, expuso: Que, por escritura pública de “MODIFICACION ESTATUTOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA”, otorgada con fecha seis de Agosto de dos mil veintiuno, ante don RENE MARCELO ARRIAGADA BASAUR, Notario Público titular de la segunda notaría de Coronel, anotada en el Repertorio respectivo bajo el número mil ciento veinticuatro guión dos mil veintiuno, doña YANIRA DEL CARMEN CALVO ULLOA y don JORGE LUIS CALVO ULLOA, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA”, sólo respecto de la cláusula novena de su estatuto social; la que por dicho instrumento se dejó sin efecto y se reemplazó en la forma que se expresa en la citada escritura pública, en su cláusula TERCERA,.- SEGUNDO: Que, en la cláusula “SEXTO” de la escritura pública individualizada en el punto primero, se facultó al compareciente, para que, entre otras actuaciones, otorgara y suscribiera por sí solo, instrumentos públicos destinados a aclarar, rectificar, complementar y modificar la citada escritura en lo relativo a la individualización de las partes, y respecto de cualquier otra cláusula de la referida escritura.- TERCERO: Que, en uso de dicha facultad, el compareciente viene en rectificar y complementar la escritura pública de “MODIFICACION ESTATUTOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA”, ya individualizada en el punto primero del presente instrumento, en el siguiente sentido: a) Que complementando la escritura a la que se alude, en la cláusula “PRIMERA:”, página dos, línea quince, a continuación de la palabra “año.-;”, se agregan las siguientes palabras: “Su Capital social fue señalado en la cláusula QUINTA, indicando que sería la cantidad de dos millones de pesos, enterado por ambos socios y comparecientes en partes iguales. Su Rol Único Tributario corresponde al número setenta y seis millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y tres guion dos.; -”. b) Que en la pagina uno, línea veinticinco, donde dice “treinta y cuatro mil trescientos treinta y siete guion cuatro”, se modifica la palabra TREINTA y se reemplaza por SETENTA, quedando en definitiva dicha línea como sigue: “treinta y cuatro mil trescientos SETENTA y siete guion cuatro”. En consecuencia, la pagina uno línea veintiséis, también se rectifica donde dice “(8.734.337-4)”, quedando en definitiva “(8.734.377-4)”.- Con lo dicho, se entiende rectificada y complementada la escritura pública de modificación de sociedad antes citada. - Que además, por el presente acto “el compareciente” viene en sanear la escritura pública de “MODIFICACION ESTATUTOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA”, individualizada en la cláusula primera de este instrumento, respecto de los siguientes vicios: a) Publicar en el Diario Oficial el extracto de la escritura pública de modificación otorgada en la Segunda Notaria de Coronel de don René Marcelo Arriagada Basaur, de fecha seis de Agosto de dos mil veintiuno, anotada en el Repertorio respectivo bajo el número mil ciento veinticuatro guion dos mil veintiuno, la cuál modificó la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA”, sólo respecto de la cláusula novena de su estatuto social; la que por dicho instrumento se dejó sin efecto y se reemplazó en la forma que se expresa en la citada escritura pública, en su cláusula TERCERA.- QUINTO: Que al tratarse de una escritura de saneamiento, donde además se rectificó y complementó la referida escritura de modificación en los términos del presente instrumento; se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución y posterior modificación singularizada en la cláusula primera de esta escritura.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Coronel, a 17 de Noviembre de 2021.-