CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Rivarola SpA

CVE 2043375
Fecha instrumento
28 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2021
Repertorio
82586-2021
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) La adquisición, enajenación, comercialización, compra venta, arrendamiento, servicios de corretajes bienes inmuebles de todo tipo; b) La subdivisión, reparación, construcción, restauración, decoración, urbanización y loteo de todo tipo de bienes raíces urbanos por cuenta propia y)o ajena; c) La participación en comunidades, asociaciones o sociedades de cualquier naturaleza y objeto, en especial inmobiliarios; d) La participación como sociedad de inversión de capitales mobiliarios e inmobiliarios y recibir rentas por ello y en especial, la de adquirir y enajenar toda clase de efectos de comercio, valores mobiliarios, acciones, etc.; e) Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; f) La prestación de todo tipo de servicios transporte de productos o mercaderías de todo tipo por vía terrestre, marítima, aérea ya sea nacional o internacional, el transporte de todo tipo de carga por carretera; g) La prestación en general de todo tipo de servicios logísticos;h) y en general realizar todo otro negocio o actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores sin perjuicio de aquellas que el o los socios en su caso de común acuerdo determinen; El domicilio de la sociedad será la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero; Capital y acciones; El capital de la sociedad es la cantidad de setenta y tres millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres pesos, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie, que se suscriben y pagan íntegramente los comparecientes, a través del aporte en propiedad de los siguientes inmuebles individualizados en detalle en el TÍTULO PRIMERO: i. Departamento que forma parte del edificio EUROMARINA II, TORRE SUR número S guion ochocientos diez, ubicado en Las Perlas número mil ochocientos cincuenta y cinco, Viña del Mar, Región de Valparaíso, Chile ROL número tres mil ciento veintisiete guion doscientos seis, inmueble con avalúo fiscal de sesenta y tres millones quinientos nueve mil novecientos veintisiete; ii. Estacionamiento para vehículos, individualizado como número E guion doscientos setenta y seis C, ROL número tres mil ciento veinticinco guion seiscientos ocho, inmueble con avalúo fiscal de ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cinco; iii. Bodega individualizada como B guion cuarenta y seis, ROL número tres mil ciento veinticinco guion ciento ochenta y nueve, inmueble con avalúo fiscal de un millón setecientos cinco mil ochocientos cuarenta y uno; Los inmuebles señalados se aportarán como especies o cuerpos ciertos, terminados conforme a sus planos y especificaciones técnicas, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, con los derechos que le correspondan en los bienes comunes del edificio en la proporción que, conforme a la ley, determine el Reglamento de Copropiedad respectivo, libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones, interdicciones y derechos preferentes de terceros, con la sola excepción de las restricciones y limitaciones que imponga el Reglamento de Copropiedad, obligándose don DIEGO GABRIEL RIVAROLA, al saneamiento en conformidad a la ley; DIEGO GABRIEL RIVAROLA, suscribe y paga mil acciones, por un total de setenta y tres millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres pesos, que representa el cien por ciento del capital social; El capital social queda totalmente suscrito y pagado en este mismo acto, quedando únicamente pendientes las inscripciones en el registro de propiedades respectivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público, Titular de la 38ª Notaría de Santiago, Miraflores 178, Piso 5, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2021, anotada bajo el número de repertorio 82.586-2021, ante mí: don DIEGO GABRIEL RIVAROLA, constituyó una Sociedad por Acciones; con las siguientes cláusulas extractables: El nombre de la sociedad será “Rivarola SpA”; objeto: a) La adquisición, enajenación, comercialización, compra venta, arrendamiento, servicios de corretajes bienes inmuebles de todo tipo; b) La subdivisión, reparación, construcción, restauración, decoración, urbanización y loteo de todo tipo de bienes raíces urbanos por cuenta propia y/o ajena; c) La participación en comunidades, asociaciones o sociedades de cualquier naturaleza y objeto, en especial inmobiliarios; d) La participación como sociedad de inversión de capitales mobiliarios e inmobiliarios y recibir rentas por ello y en especial, la de adquirir y enajenar toda clase de efectos de comercio, valores mobiliarios, acciones, etc.; e) Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; f) La prestación de todo tipo de servicios transporte de productos o mercaderías de todo tipo por vía terrestre, marítima, aérea ya sea nacional o internacional, el transporte de todo tipo de carga por carretera; g) La prestación en general de todo tipo de servicios logísticos;h) y en general realizar todo otro negocio o actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores sin perjuicio de aquellas que el o los socios en su caso de común acuerdo determinen; El domicilio de la sociedad será la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero; Capital y acciones; El capital de la sociedad es la cantidad de setenta y tres millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres pesos, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie, que se suscriben y pagan íntegramente los comparecientes, a través del aporte en propiedad de los siguientes inmuebles individualizados en detalle en el TÍTULO PRIMERO: i. Departamento que forma parte del edificio EUROMARINA II, TORRE SUR número S guion ochocientos diez, ubicado en Las Perlas número mil ochocientos cincuenta y cinco, Viña del Mar, Región de Valparaíso, Chile ROL número tres mil ciento veintisiete guion doscientos seis, inmueble con avalúo fiscal de sesenta y tres millones quinientos nueve mil novecientos veintisiete; ii. Estacionamiento para vehículos, individualizado como número E guion doscientos setenta y seis C, ROL número tres mil ciento veinticinco guion seiscientos ocho, inmueble con avalúo fiscal de ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cinco; iii. Bodega individualizada como B guion cuarenta y seis, ROL número tres mil ciento veinticinco guion ciento ochenta y nueve, inmueble con avalúo fiscal de un millón setecientos cinco mil ochocientos cuarenta y uno; Los inmuebles señalados se aportarán como especies o cuerpos ciertos, terminados conforme a sus planos y especificaciones técnicas, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, con los derechos que le correspondan en los bienes comunes del edificio en la proporción que, conforme a la ley, determine el Reglamento de Copropiedad respectivo, libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones, interdicciones y derechos preferentes de terceros, con la sola excepción de las restricciones y limitaciones que imponga el Reglamento de Copropiedad, obligándose don DIEGO GABRIEL RIVAROLA, al saneamiento en conformidad a la ley; DIEGO GABRIEL RIVAROLA, suscribe y paga mil acciones, por un total de setenta y tres millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres pesos, que representa el cien por ciento del capital social; El capital social queda totalmente suscrito y pagado en este mismo acto, quedando únicamente pendientes las inscripciones en el registro de propiedades respectivo. Demas estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de Noviembre de 2021.- DOY FE.-