REDCAPITAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2021
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42061 del 23 de enero de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público 40ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular ALBERTO MOZO AGUILAR, con oficio en Teatinos Nº 332, Santiago, certifico: Por Escritura Pública de hoy ante mí, REDCAPITAL HOLDINGS, LLC, sociedad constituida y vigente bajo las leyes de Estados Unidos de Norteamérica, rol único tributario número cincuenta y nueve millones doscientos ochenta y un mil doscientos guion dos, domiciliada en Coronel Pereira número setenta y dos, oficina novecientos tres y novecientos cuatro, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, modificó sociedad REDCAPITAL SpA, Rut. 76.400.275-K, por escritura pública de fecha diez de diciembre de dos mil catorce, suscrita en la notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, se constituyó la Sociedad cuya razón social es “REDPYME S.A. ". El extracto de constitución de la sociedad se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas noventa y cuatro mil noventa y ocho, número cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos, correspondiente al año dos mil catorce. La publicación del extracto correspondiente se efectuó en el Diario Oficial de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil catorce. La sociedad ha sufrido, a esta fecha una modificación suscrita por escritura pública de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, suscrita ante notario de Santiago don Eduardo Avello Concha que consistió en la transformación de la sociedad a una Sociedad por Acciones pasando a ser su razón social “ REDCAPITAL SpA”. El extracto de modificación de la sociedad se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cuatro mil veinte, número dos mil ciento noventa y siete, correspondiente al año dos mil diecinueve y fue publicado en el de dos mil diecinueve. Modificaciones consisten: modificar el estatuto social respecto del capital social Incrementar el capital de la sociedad, de la suma de cinco millones de pesos dividido en cinco mil acciones de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una a la suma de ochocientos noventa y seis millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta pesos dividido en un millón de acciones de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, modificando el Artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazando dicho artículo, por el que sigue: El capital de la Sociedad será la cantidad de ochocientos noventa y seis millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta pesos dividido en un millón de acciones de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de tres años contados desde el acto de constitución o acuerdo de aumento de capital, según sea el caso y podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por el accionista constituyente y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde por los accionistas con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones que emita la Sociedad se ofrecerán y colocarán al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria al quinto día hábil previo al acuerdo de aumento de capital."-, y, ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: “El capital de la Sociedad, asciende a la suma de ochocientos noventa y seis millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta pesos dividido en un millón de acciones de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Demás cláusulas en escritura extractada". Santiago, 27 de octubre de 2021.-