Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2021
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la fabricación y comercialización de muebles, así como de todo otro tipo de productos de madera y, en general, la realización de toda clase de actos o negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social, así como otros negocios que los socios de común acuerdo conviniera
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 8 de Noviembre de 2021, ante mi, don JUAN GABRIEL REYES RIVAS, chileno, soltero, empresario, domiciliado para estos efectos en Los Pomelos Número 0815, comuna La Pintana y de paso por ésta; constituye una sociedad por acciones Razón Social: MUEBLES ALMORE SpA, pudiendo utilizarse este o el nombre de fantasía “ALMORE SpA” para fines comerciales y publicitarios.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la fabricación y comercialización de muebles, así como de todo otro tipo de productos de madera y, en general, la realización de toda clase de actos o negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social, así como otros negocios que los socios de común acuerdo conviniera. DOMICILIO: Será la ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. Capital: $5.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. La administración de la sociedad corresponderá al socio constituyente quien la representará con las más amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada.-