CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LA CHIMBIROCA ORQUESTA CIRCO SpA

CVE 2043437
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2021
Repertorio
946-2021
Notario
BERNARDO MAURICIO ITURRA MUÑOZ
Domicilio
Santiago

Objeto social

Será Banda de Música, Circo y Teatro y servicios de artistas del espectáculo; representación de espectáculos de circo; representación de espectáculos de variedades; producción musical; servicios de composición, autores de música y la organización de toda clase de espectáculos públicos, semipúblicos o privados, de teatro, cine, televisión, circo, musicales, de vídeo y de cintas magnetofónicas, así como las grabaciones y ediciones de éstas; Comprar, vender, tomar y dar en arrendamiento, salas de espectáculos u otros locales al efecto; de personas y)o espectáculos ahora o que lo esté en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

BERNARDO MAURICIO ITURRA MUÑOZ, Notario Público Santiago, suplente del titular don CLAUDIO HERNÁN MESINA SCHULZ, oficio Avenida Vicuña Mackenna 814 Ñuñoa; certifica: Por escritura pública hoy 08/Noviembre/2021, ante mi, Repertorio N° 946-2021; Don Tomás Alejandro Andrews Latorre, don Matías Andrés Rojas Guajardo, don Renato Antonio Alvial Sánchez, don Simón Mariano Ardisana Bustamante, don Martín José Feuerhake Garbarini, don Ignacio Antonio Bravo Loyola, don Cristián Eduardo Rubio Muñoz, don Francisco Esteban Carrasco Palomera y don Luciano Bastián Aguirre Ormazabal, constituyeron sociedad por acciones que operará: Razón social: “LA CHIMBIROCA ORQUESTA CIRCO SpA”. Objeto: Será Banda de Música, Circo y Teatro y servicios de artistas del espectáculo; representación de espectáculos de circo; representación de espectáculos de variedades; producción musical; servicios de composición, autores de música y la organización de toda clase de espectáculos públicos, semipúblicos o privados, de teatro, cine, televisión, circo, musicales, de vídeo y de cintas magnetofónicas, así como las grabaciones y ediciones de éstas; Comprar, vender, tomar y dar en arrendamiento, salas de espectáculos u otros locales al efecto; de personas y/o espectáculos ahora o que lo esté en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Capital: un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se dirá en las disposiciones transitorias. Las acciones se pagarán en dinero efectivo o en otros bienes. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago 08 de Noviembre de 2021.-