MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KAYAK RAPA NUI LIMITADA O LTDA.

RUT 76948408-6 CVE 2043529
Notaría
Pública Suplente de Isla de Pascua

Instrumento

Repertorio
11117
Comuna
Pública Suplente de Isla de Pascua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARINA VALENZUELA SANCHA, Notaria Pública Suplente de Isla de Pascua, a 15 de noviembre del año dos mil veinte y uno, en mi oficio ubicado en Avenida Pont sin número de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 26 de octubre de dos mil veintiuno, repertorio 11.117.ante mí, don JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos noventa mil doscientos treinta y cinco guión cero y doña KARINA ELIZABETHNAVEA ARANCIBIA, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número diez y nueve millones ciento cincuenta y tres mil cuarenta y dos guión K; ambos mayores de edad y domiciliados en calle Ara Piki sin número de esta común; procedieron a modificar la Sociedad de Responsabilidad Limitada “JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO Y COMPAÑIA LIMITADA” y cuyo nombre de fantasía es “KAYAK RAPA NUI LIMITADA O LTDA”, publicada en el Diario Oficial con fecha veinte y cuatro de mayo del año dos mil diez y ocho y cuyo extracto fue inscrito, inicialmente, a fojas número treinta y cuatro, número veinte y siete, repertorio número cuatro mil doscientos cuarenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Isla de Pascua del año dos mil diez y ocho, y, actualmente y en virtud de la reconstitución según la ley diez y seis mil seiscientos sesenta y cinco, se encuentra inscrito a fojas número cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y cincuenta y seis, número veinte y nueve, repertorio número cuatro mil seiscientos veinte y uno del Registro de Comercio del año dos mil veinte; modificación la cual consistió en los siguientes términos: Que doñaKARINA ELIZABETH NAVEA ARANCIBIA previamente individualizada, hizo su retiro voluntario de la sociedad antes citada. A consecuencia del retiro, las partes acordaron que el capital aportado por la ex socia a la sociedady que fueron valorados en su oportunidad y de común acuerdo en la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos, ya fueron retirados y pagados a la ex socia por parte de la sociedad con anterioridad a la celebración dela presente escritura y quien declara haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad razón por la cual, la ex socia saliente,manifestó que no le asiste ni le asistirá, en contraprestación por este concepto, derecho alguno que reclamar o exigir de parte del otro ex socio o de la sociedad. Asimismo, la ex socia saliente manifestó que realizó retiros voluntarioso reparto con cargo a sus respectivas utilidades, en los períodos y por los montos acordados con su ex socio y en proporción a su respectivo aporte, todo en la forma prescrita en el estatuto social. Finalmente y en virtud del retiro de la ex socia en los términos señalados previamente y la reunión de las acciones, derechos o participación en el capital en manos de una sola persona, esto es, en el ex socio don JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO ya individualizado, éste manifistó su intención de tranformar la sociedad en una empresa individual de responsabilidad limitada, de conformidad a la prescrito en el artículo catorce de la ley diez y nueve mil ochocientos cincuenta y siete.Isla de Pascua, a 15 de noviembre de 2021.