MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Credijuicios SpA

RUT 77450179-7 CVE 2043109
Fecha instrumento
13 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2021
Repertorio
13017/2021
Notario
RAIMUNDO ESPINOZA WOOD
Domicilio
doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, Santiago, certifica que por Escritura Pública de fecha 13/10/2021, Repertorio Nº 13.017/2021, ante la titular, INVERSIONES CINCO SpA., representada por don MARCELO ANDRÉS SAMUR FAJURI, y la sociedad INVERSIONES SMART SpA., representada por don RODRIGO PATRICIO SAMUR FAJURI, en calidad de únicos accionistas según se acreditó, de la sociedad INVERSIONES CREDIJUICIOS SpA, inscrita a Fojas 72925 Número 33699 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, por el presente acto y con el objeto de subsanar errores en la escritura de constitución de dicha sociedad, vienen en rectificar y modificar la escritura citada en los puntos que a continuación se detallan, en los siguientes términos: TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad corresponderá a dos administradores, quienes son designados por este acto: 1) la sociedad INVERSIONES CINCO SpA., ya Individualizada, quién designa para estos efectos como mandatario a don MARCELO ANDRÉS SAMUR FAJURI, cédula nacional de identidad número número trece millones ochocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y nueve guion cinco y 2) LA SOCIEDAD INVERSIONES SMART SpA., ya Individualizada, quién designa para estos efectos como mandatario a don RODRIGO PATRICIO SAMUR FAJURI, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos treinta y dos mil treinta y uno guion seis, ambos ya individualizados en la comparecencia de este instrumento. Los administradores podrán actuar de manera conjunta o de manera separada, indistinta e independiente uno del otro. Los administradores podrán ser designados o removidos por la Junta Ordinaria de Accionistas o por medio de instrumento público o privado reducido a escritura pública suscrito por la totalidad de los accionistas de la sociedad. Los administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y deberán actuar conjuntamente anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa, con las siguientes facultades: a) Administrar y dirigir los negocios sociales de acuerdo con los fines que la Sociedad persigue; b) Determinar la manera como lo estime conveniente de explotar los negocios sociales; c) Designar y contratar los empleados y dependientes de la Sociedad, fiscalizarlos, fijarle los sueldos y remuneraciones, gratificaciones y cualquier otra regalía; d) Inspeccionar la marcha de las operaciones y ejecución de los contratos que celebren; e) Celebrar con todas las formalidades que prescriben las leyes y estos estatutos los actos y contratos que constituyan el objeto de la Sociedad; f) Comprar, vender, ceder, permutar, gravar, enajenar, transferir dominios a cualquier título o causa, de toda clase de bienes muebles, acciones, bonos, efectos de comercio y valores mobiliarios, fijar normas de pago, de entrega y toda otra clase de condiciones, fijar plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio; recibir y entregar las cosas compradas y vendidas, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al comprador otorgan los Códigos Civil y de Comercio; g) Adquirir y aceptar todo tipo de bienes muebles para la Sociedad por cualquier modo; h) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles e inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando las rentas, precios, honorarios, acordando plazos de cualquier extensión, fijar condiciones, modalidades, pudiendo cobrar y percibir rentas; i) Celebrar todo tipo de contratos con Bancos Particulares, Banco Central y Banco del Estado de Chile, Instituciones de crédito y financieras, corporaciones de derecho público y con particulares y particularmente, contratos de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes y abrir cuentas bancarias de depósitos de ahorro o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, contratar préstamos, sobregiros y otras formas de créditos con o sin garantía, emitir debentures, celebrar contratos de cambio, de seguros, de agencias de cualquier especie, aceptar y encargar mandatos, comisiones o representaciones, celebrar toda clase de convenios y ceder créditos y aceptar cesiones, retirar valores en custodia o garantía, retirar y endosar documentos de embarque, cobrar y percibir cualquier suma que le adeuden a la sociedad; firmar toda clase de recibos, cancelaciones, y finiquitos o instrumentos públicos o privados, girar, aceptar, reaceptar, descontar, avalar, endosar, cobrar, negociar, cancelar y protestar letras de cambio, cheques y demás efectos de comercio o realizar toda otra operación bancaria, comercial o de otra índole; j) Celebrar contratos de trabajo, tanto individuales como colectivos, con trabajadores, negociar colectivamente, representando a los representantes de la Sociedad ante las Comisiones Negociadoras; k) Dar y tomar bienes muebles en comodato en cualquier condición, ponerles término y ejercitar sin restricción alguna de las acciones que de tales contratos resultan para la Sociedad; l) Celebrar contratos de seguros, terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin restricción alguna, las acciones que de tales contratos nacieran para la Sociedad, como por ejemplo: fijar y pagar primas, fijar los riesgos y plazos, cobrar pólizas; m) Importar y exportar todo tipo de producto y mercaderías y realizar todos los trámites necesarios para ello y efectuar las declaraciones juradas que correspondan; n) Solicitar concesiones fiscales o municipales y aceptar las que se otorguen a la Sociedad, pudiendo efectuarse todas las actuaciones pertinentes para ello; o) Otorgar mandatos y delegar el todo o parte de sus facultades; p) Dar y aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo en favor de la Sociedad sobre los bienes de terceros; q) Pedir herencias y solicitar posesiones efectivas, aceptar y rechazar herencias con beneficio de inventario o sin él, firmar inventarios simples y solemnes; r) Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. En el orden judicial tendrá las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se da por textualmente reproducido, con declaración especial que se incluyen las facultades de avenir, y transigir, tanto judicial como extrajudicialmente, desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y plazos y designar y otorgar patrocinio y poder a abogados, convenir, percibir y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; s) Retirar toda clase de correspondencia, incluso la certificada; t) Representar a la sociedad con voz y voto en sociedades, comunidades, asociaciones y otras entidades, sean civiles o comerciales, en que la Sociedad tenga actualmente interés o llegue a tenerlo en el futuro, modificarlas, prorrogarlas y ponerle término anticipadamente, suscribiendo los instrumentos públicos que sean necesarios; u) Resolver todo aquello no previsto en estos estatutos e interpretar sus disposiciones y en general, hacer todos los negocios y tomar todas las medidas que correspondan a los objetivos y fines de la Sociedad Dicho artículo DEBE MODIFICARSE Y DECIR: La administración de la sociedad corresponderá a dos administradores, quienes son designados por este acto: 1) la sociedad INVERSIONES CINCO SpA., ya Individualizada, quién designa para estos efectos como mandatario a don MARCELO ANDRES SAMUR FAJURI, cédula nacional de identidad número número trece millones ochocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y nueve guion cinco y 2) LA SOCIEDAD INVERSIONES SMART SpA., ya Individualizada, quién designa para estos efectos como mandatario a don RODRIGO PATRICIO SAMUR FAJURI, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos treinta y dos mil treinta y uno guion seis, ambos ya individualizados en la comparecencia de este instrumento. Los administradores podrán actuar de manera conjunta o de manera separada, indistinta e independiente uno del otro. Los administradores podrán ser designados o removidos por la Junta Ordinaria de Accionistas o por medio de instrumento público o privado reducido a escritura pública suscrito por la totalidad de los accionistas de la sociedad. Los administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y deberán actuar conjunta o de manera separada anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa, con las siguientes facultades: a) Administrar y dirigir los negocios sociales de acuerdo con los fines que la Sociedad persigue; b) Determinar la manera como lo estime conveniente de explotar los negocios sociales; c) Designar y contratar los empleados y dependientes de la Sociedad, fiscalizarlos, fijarle los sueldos y remuneraciones, gratificaciones y cualquier otra regalía; d) Inspeccionar la marcha de las operaciones y ejecución de los contratos que celebren; e) Celebrar con todas las formalidades que prescriben las leyes y estos estatutos los actos y contratos que constituyan el objeto de la Sociedad; f) Comprar, vender, ceder, permutar, gravar, enajenar, transferir dominios a cualquier título o causa, de toda clase de bienes muebles, acciones, bonos, efectos de comercio y valores mobiliarios, fijar normas de pago, de entrega y toda otra clase de condiciones, fijar plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio; recibir y entregar las cosas compradas y vendidas, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al comprador otorgan los Códigos Civil y de Comercio; g) Adquirir y aceptar todo tipo de bienes muebles para la Sociedad por cualquier modo; h) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles e inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando las rentas, precios, honorarios, acordando plazos de cualquier extensión, fijar condiciones, modalidades, pudiendo cobrar y percibir rentas; i) Celebrar todo tipo de contratos con Bancos Particulares, Banco Central y Banco del Estado de Chile, Instituciones de crédito y financieras, corporaciones de derecho público y con particulares y particularmente, contratos de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes y abrir cuentas bancarias de depósitos de ahorro o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, contratar préstamos, sobregiros y otras formas de créditos con o sin garantía, emitir debentures, celebrar contratos de cambio, de seguros, de agencias de cualquier especie, aceptar y encargar mandatos, comisiones o representaciones, celebrar toda clase de convenios y ceder créditos y aceptar cesiones, retirar valores en custodia o garantía, retirar y endosar documentos de embarque, cobrar y percibir cualquier suma que le adeuden a la sociedad; firmar toda clase de recibos, cancelaciones, y finiquitos o instrumentos públicos o privados, girar, aceptar, reaceptar, descontar, avalar, endosar, cobrar, negociar, cancelar y protestar letras de cambio, cheques y demás efectos de comercio o realizar toda otra operación bancaria, comercial o de otra índole; j) Celebrar contratos de trabajo, tanto individuales como colectivos, con trabajadores, negociar colectivamente, representando a los representantes de la Sociedad ante las Comisiones Negociadoras; k) Dar y tomar bienes muebles en comodato en cualquier condición, ponerles término y ejercitar sin restricción alguna de las acciones que de tales contratos resultan para la Sociedad; l) Celebrar contratos de seguros, terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin restricción alguna, las acciones que de tales contratos nacieran para la Sociedad, como por ejemplo: fijar y pagar primas, fijar los riesgos y plazos, cobrar pólizas; m) Importar y exportar todo tipo de producto y mercaderías y realizar todos los trámites necesarios para ello y efectuar las declaraciones juradas que correspondan; n) Solicitar concesiones fiscales o municipales y aceptar las que se otorguen a la Sociedad, pudiendo efectuarse todas las actuaciones pertinentes para ello; o) Otorgar mandatos y delegar el todo o parte de sus facultades; p) Dar y aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo en favor de la Sociedad sobre los bienes de terceros; q) Pedir herencias y solicitar posesiones efectivas, aceptar y rechazar herencias con beneficio de inventario o sin él, firmar inventarios simples y solemnes; r) Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. En el orden judicial tendrá las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se da por textualmente reproducido, con declaración especial que se incluyen las facultades de avenir, y transigir, tanto judicial como extrajudicialmente, desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y plazos y designar y otorgar patrocinio y poder a abogados, convenir, percibir y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; s) Retirar toda clase de correspondencia, incluso la certificada; t) Representar a la sociedad con voz y voto en sociedades, comunidades, asociaciones y otras entidades, sean civiles o comerciales, en que la Sociedad tenga actualmente interés o llegue a tenerlo en el futuro, modificarlas, prorrogarlas y ponerle término anticipadamente, suscribiendo los instrumentos públicos que sean necesarios; u) Resolver todo aquello no previsto en estos estatutos e interpretar sus disposiciones y en general, hacer todos los negocios y tomar todas las medidas que correspondan a los objetivos y fines de la Sociedad. SEGUNDO. Se deja constancia que la presente complementación y/o rectificación forma parte integrante de aquella escritura que se rectifica, constituyendo un solo todo con ella, manteniéndose válida la primera en todo lo que este instrumento no modifique. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2021.-