MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INSULAR SpA

RUT 18393162-K CVE 2043127
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2021
Notario
Maria Soledad Lascar Merino
Oficio
38ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. Se modifica Artículo Décimo Primero de estatutos en relación a

Administración

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad será administrada por un gerente general, quien será designado por la Junta de Accionistas, y quien representará a la sociedad ante terceros, entidades públicas y privadas, bancarias, y el Servicio de Impuestos Internos. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”. En todo lo no modificado se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38ª Notaría Santiago, con oficio Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2021, ante mí, IÑIGO GUILLERMO RICALDE TAGLE, cédula de identidad 18.393.162-k, por sí y en representación de TOMAS PABLO CORTESE MENA cédula de identidad 13.670.092-8, AGRÍCOLA ROSAURA SpA, Rol Único Tributario número 77.374.824-1, representada por RODRIGO JESÚS RICALDE BORBOLLA, cédula de identidad 9.588.158-0; y MARKETING NGH SpA, Rol Único Tributario número 78.076.190-3, representada por MARÍA CAROLINA ARIZTÍA GARCÍA HUIDOBRO, cédula de identidad 11.472.045-3, todos con domicilio para estos efectos en Avenida del Parque 5339, oficina 404, Huechuraba, modificaron sociedad “INSULAR SpA”, constituida por escritura pública fecha 29 de septiembre de 2021, otorgada en la Notaría de Los Lagos de Roberto Enrique Silva Ruiz. Su extracto se inscribió a fojas 77.517 N°35.806 del Registro Comercio de Santiago 2021 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 9 de octubre de 2021. Por la escritura que se extracta, los únicos accionistas, Iñigo Guillermo Ricalde Tagle, Tomás Pablo Cortese Mena, Agrícola Rosaura SpA y Marketing NGH SpA modificaron la sociedad en relación al cumplimiento del objeto de la sociedad, incorporando Artículo Cuarto Bis: “ARTÍCULO CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. Se modifica Artículo Décimo Primero de estatutos en relación a administración: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad será administrada por un gerente general, quien será designado por la Junta de Accionistas, y quien representará a la sociedad ante terceros, entidades públicas y privadas, bancarias, y el Servicio de Impuestos Internos. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”. En todo lo no modificado se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones y modificaciones que no son materia extracto constan en escritura extractada. Santiago 16 de noviembre de 2021, María Soledad Lascar Merino. Notario Público.