Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 5043-2021
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Domicilio
- - Comuna y Provincia de Coyhaique, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período
Objeto social
La compra, venta, explotación, administración y arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos terrenos, predios, construcciones, edificios y locales, tanto con destino habitacional como comercial; y el desarrollo de actividades de turismo, hotelería y expendio de alimentos
Administración
- La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador o administradores, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración que le señalan los estatutos, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno.- Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el artículo quinto de estos estatutos a don LEONARDO ALFONSO MORÁN ALDANA, y a don RAÚL GUILLERMO GONZÁLEZ ROJAS, ya individualizados, quienes anteponiendo su firma a la razón social, y actuando conjunta o separadamente, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, Avenida Nueva Mackenna N°871, oficina ciento dos, Osorno, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2021, N° Repertorio 5043-2021 ante mí, don LEONARDO ALFONSO MORÁN ALDANA, chileno, ingeniero, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos treinta mil setecientos sesenta guión tres, domiciliado en Avenida Emilio Bahamonde sin número, kilómetro cuatro, Camino Lago Atravesado, Coyhaique; don RAÚL GUILLERMO GONZÁLEZ ROJAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil electricista, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos cuarenta y un mil ciento ocho guión nueve, domiciliado en Sargento Aldea número mil cuarenta y cinco, departamento B cuatrocientos cinco, comuna de Puerto Varas; y don PATRICIO REINALDO SAGLIE CASTILLO, chileno, soltero, ingeniero electricista, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro guion K, domiciliado en Doctor Negme número dos mil doscientos trece, Iquique, constituyeron sociedad por acciones.- RAZON SOCIAL:- “INMOBILIARIA PATAGONIA SpA”. DOMICILIO:- Comuna y Provincia de Coyhaique, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- DURACION: La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período- OBJETO: La compra, venta, explotación, administración y arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos terrenos, predios, construcciones, edificios y locales, tanto con destino habitacional como comercial; y el desarrollo de actividades de turismo, hotelería y expendio de alimentos.- CAPITAL:- VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, dividido en dos mil quinientas cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto; y que los accionistas suscriben en este acto de la siguiente forma: UNO) El accionista don LEONARDO ALFONSO MORÁN ALDANA suscribe en este acto ochocientas cincuenta acciones las que paga de la siguiente manera: Aportando en Dominio a la sociedad el siguiente inmueble: Lote Cuatro, ubicado en el lugar denominado Bajada lbáñez, de la comuna de Río Ibáñez, provincia General Carrera, Región de Aysén del General Carlos lbáñez del Campo, el que según plano archivado con el número cuatrocientos setenta y siete, al final de mi Registro de Propiedad del año dos mil once tiene una superficie aproximada de una coma cincuenta y seis hectáreas y cuyos deslindes particulares son: NORTE, Blanca Millacura Hueytra, en línea recta; ESTE, Lote Uno, separado por estacas; SUR, Lote Tres, separado por estacas, en línea recta; y OESTE, Juana Vargas Carrillo, separado por cerco. Lo adquirió por tradición a que dio origen la escritura pública de fecha cinco de Mayo del año dos mil diecisiete, suscrita en la primera Notaría de Coyhaique, ante don Juan Carlos San Martín Molina. La inscripción de dominio rola a fojas mil trescientos treinta y nueve, número setecientos ochenta y cinco del Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique. Rol de avalúo número seiscientos guión veintiocho de la comuna de Río Ibáñez. Dicho inmueble es valorizado por todos los socios de común acuerdo en la suma de ocho millones quinientos mil pesos, quienes además expresan en este acto su voluntad de aceptar dicho bien como aporte a la sociedad que en este acto constituyen. Con el aporte referido, el bien singularizado ingresa al haber social, por lo que se da por pagado en su totalidad el aporte del socio Leonardo Alfonso Morán Aldana; DOS) El accionista don RAÚL GUILLERMO GONZÁLEZ ROJAS suscribe en este acto ochocientas cincuenta acciones las que paga en este acto con la suma de ocho millones quinientos mil pesos en dinero efectivo, suma que ingresa al haber social, por lo que se da por pagado en su totalidad el aporte del socio Raúl Guillermo González Rojas; TRES) El accionista don PATRICIO REINALDO SAGLIE CASTILLO suscribe en este acto ochocientas cincuenta acciones las que paga en este acto con la suma de ocho millones quinientos mil pesos en dinero efectivo, suma que ingresa al haber social, por lo que se da por pagado en su totalidad el aporte del socio Patricio Reinaldo Saglie Castillo.- ADMINISTRACIÓN:- La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador o administradores, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración que le señalan los estatutos, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno.- Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el artículo quinto de estos estatutos a don LEONARDO ALFONSO MORÁN ALDANA, y a don RAÚL GUILLERMO GONZÁLEZ ROJAS, ya individualizados, quienes anteponiendo su firma a la razón social, y actuando conjunta o separadamente, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Osorno, 16 de noviembre de 2021.