DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA CONSTRUCTORA BELLAVISTA LIMITADA

RUT 77162880-K CVE 2043328
Fecha instrumento
6 de octubre de 2021

Instrumento

Fecha
6 de octubre de 2021
Notario
RICARDO OLIVARES PIZARRO
Domicilio
y Conservador Titular de Comercio y Minas de Vallenar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO OLIVARES PIZARRO, Notario Público y Conservador Titular de Comercio y Minas de Vallenar, con domicilio en Arturo Prat 960, Local 14, Certifico: por escritura de fecha 06.10.2021, Rep. 1058-2021, ante mí, doña MÓNICA CRISTINA MONTERO AVILA, C.I. N° 10.390.330-0, chilena, soltera, agricultora, domiciliada en Parcela cinco B, Huasco Bajo, comuna de Huasco; doña JACQUELINE ELORZA ALCAYAGA, C.I. N° 9.198.519-5, chilena, soltera, ingeniero constructor, domiciliada en calle Parcela cinco B, Huasco Bajo, comuna de Huasco, y don ROBERTO ALEJANDRO MONTERO AVILA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, C.I. N° 10.544.956-9, domiciliado en Lucila Godoy N° 1115, Villa Los Profesores, comuna de Vallenar, quienes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “EMPRESA CONSTRUCTORA BELLAVISTA LIMITADA”, también conocida por su nombre de fantasía “CONSTRUCTORA BELLAVISTA LTDA.”, Rut N° 77.162.880-K, cuyo extracto se inscribió a fojas 57, número 48, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio y Minas de Vallenar, correspondiente al año 1998, y se publicó en el Diario Oficial ejemplar número 36171, correspondiente a la edición del día 30 de septiembre de 1998. Han convenido en disolver y liquidar dicha sociedad, por acuerdo de los socios, con esta fecha. Cada uno de los socios ha recibido la suma de dinero y los vehículos que aportaron al momento de constituir la sociedad, por lo que, los socios comparecientes, dan por totalmente pagado de cuanto les corresponde en la referida sociedad, la que debe tenerse por definitivamente liquidada y disuelta y, al efecto, los socios se otorgan, recíprocamente, el más amplio y completo finiquito. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vallenar, 15 de Noviembre de 2021.-