MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CAMBIO DE DIVISAS JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO CASA DE CAMBIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 77088003-3 CVE 2043657
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de agosto de 2021
Notaría
San Fernando

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2021
Comuna
San Fernando

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO ORTEGA JIRON, abogado Notario Titular Primera Notaría de San Fernando, calle Chillán 680, certifica: Que por escritura hoy ante mí, JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO, Run 10.539.056 -4 y MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA, Run 11.587.8356 -0, ambos domiciliados Pasaje El Fraile número 22, Cumbre de Nogales, de la comuna de Machalí rectifican de transformación de CAMBIO DE DIVISAS JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO CASA DE CAMBIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a INVERSIONES CAMBIO DIVISAS LIMITADA, escritura 13 agosto 2021, ante este Notario de San Fernando , inscrita fojas 406 Nº 306 año 2021, Registro Comercio San Fernando, publicada referida en la cláusula primera de la presente escritura, dejando sin efecto las partes, la cesión de derechos que allí se expresa, haciendo las restituciones correspondientes, declarando que las han recibido conforme quedando en definitiva la cláusula segunda como sigue: “CLAUSULA SEGUNDA: En virtud del presente instrumento los señores JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO y doña MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA vienen en transformar la empresa individual de responsabilidad limitada descrita en una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos:” B.- En cuanto al giro: Se complementa el artículo segundo de la cláusula quinta de la escritura referida en la cláusula primera de la presente escritura, referida al objeto de la sociedad, agregándose a continuación del punto final de dicha cláusula lo siguiente: La sociedad tendrá también por objeto la adquisición, venta y arriendo de automóviles, camionetas, motocicletas, aeronaves, station wagon y similares, como la comercialización de accesorios y repuestos, herramientas y en general de cualquier clase de artículos y mercaderías relacionados con tales vehículos, así como la realización de servicios de entretenimiento y reparación de vehículos de esa clase y en general de motores y maquinaria. C.- Se modifica el artículo cuarto de la cláusula quinta de la escritura referida en la cláusula primera de la presente escritura, referida al capital de la sociedad y aporte de los socios quedando en definitiva como sigue: “ARTICULO CUARTO: Capital: El capital social es la suma de cuatro millones de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: A) El socio don JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO aporta el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la suma de dos millones de pesos, que entera con en este acto con el dinero correspondientes al capital de la empresa individual de responsabilidad limitada que se transforma por el presente contrato y que se entiende pagada en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en arcas sociales a entera conformidad de los comparecientes B) Por su parte, la socia doña MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA aporta el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la suma de dos millones de pesos, que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en arcas sociales a entera conformidad de los comparecientes” D.- La rectificación, de acuerdo a la ley producirá efecto retroactivo a la fecha de la escritura pública y de la publicación e inscripción aludida. Se deja constancia que el capital social asciende a la suma de $4.000.000. San Fernando. 5 de noviembre 2021.-