CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ARTESANÍA Y YERBERIA JA LIMITADA

RUT 22807473-K CVE 2043575
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2021
Repertorio
2966-2021
Notario
RENATA GONZÁLEZ CARVALLO
Oficio
Vigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago
Duración
5 años desde la fecha de la escritura de constitución y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo de su vigencia primitiva o de la prórroga en

Objeto social

será la comercialización, confección, distribución, importación y exportación de artesanía, bisutería, yerbas digestivas, refrescantes o para la bebida, tales como yerba mate u otras similares, la venta telefónica o por internet y despacho a domicilio y toda otra actividad relacionada, que en la actualidad o en el futuro los socios acuerden

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a indistintamente a doña ALICIA MOLINA MENDOZA y a don JUAN CARLOS SÁNCHEZ CUBA, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente para obligar a la sociedad y tendrán las más amplias facultades.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA GONZÁLEZ CARVALLO, Notario Público, Titular Vigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Catedral 1265, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2021, Repertorio 2.966-2021, ante mí, JUAN CARLOS SÁNCHEZ CUBA, peruano, casado, C.I. N°22.807.473-k y ALICIA MOLINA MENDOZA, peruana, casada, comerciante, C.I.N°22.468.319-7, esta última actuando en el ejercicio de su patrimonio reservado según lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, lo que se acredita en la escritura; ambos domiciliados en calle Enrique Mac Iver N° 265, departamento N°81 comuna de Santiago, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada con las siguientes menciones : Nombre o razón social: ARTESANÍA Y YERBERIA JA LIMITADA, pudiendo funcionar inclusive ante los Bancos comerciales, con el nombre de fantasía de "JA LTDA.”. Objeto: será la comercialización, confección, distribución, importación y exportación de artesanía, bisutería, yerbas digestivas, refrescantes o para la bebida, tales como yerba mate u otras similares, la venta telefónica o por internet y despacho a domicilio y toda otra actividad relacionada, que en la actualidad o en el futuro los socios acuerden. Capital: $5.000.000 (cinco millones de pesos) que se aportan y enteran de la siguiente manera: 1) Socia Alicia Molina Mendoza, aporta la suma de $2.500.000.- 2) Socio Juan Carlos Sánchez Cuba aporta la suma de $2.500.000.- Ambos aportes se enteran en este acto, en dinero efectivo el que ingresa a la caja social a completa satisfacción de la sociedad que se constituye. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a indistintamente a doña ALICIA MOLINA MENDOZA y a don JUAN CARLOS SÁNCHEZ CUBA, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente para obligar a la sociedad y tendrán las más amplias facultades. - Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero. Duración: 5 años desde la fecha de la escritura de constitución y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo de su vigencia primitiva o de la prórroga en vigencia.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2021.