SOCIEDAD COMERCIAL ON-LINE SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 6542
- Notario
- JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
- Oficio
- Tercera Notaría de esta comuna
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Abogado y Notario Público de la Tercera Notaría de esta comuna, con oficio en la ciudad de Chillán, en Paseo Arauco N°620, Certifico: Por escritura pública de fecha 8 de noviembre del 2021, repertorio 6542, suscrita ante el Notario Suplente don Gerardo Leonidas Ahumada Lillo, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, don GABRIEL URRUTIA BASCUÑÁN, C.I: 8.981.014-0, abogado, domiciliado en Vegas de Saldías N°567, en representación según se acredito de SOCIEDAD COMERCIAL ON-LINE SpA, RUT. 77.474.840-7, inscrita a fojas 60 Nº 48, Registro Comercio C.B.R. Chillán año 2020, capital $12.000.000.-, quien expuso: Por escritura pública de fecha 07 de septiembre del año en curso celebrada ante esta misma notaría, bajo el repertorio N°5150-2021, comparecieron don NICOLÁS FERNANDO SPAARWATER CONCHA, doña JOSEFINA ANDREA SPAARWATER CONCHA, don TOMÁS ZENTENO LAVÍN y doña BERNARDITA SOFÍA LUCO BUSTOS, todos debidamente individualizados en la misma, con el objeto de modificar, vender y comprar acciones. En la letra B de la cláusula cuarta de la escritura recién citada dice: “El precio de la cesión singularizada en el punto B) en la cláusula tercera es de ochenta y uno coma cuatro Unidades de Fomento (381,4 UF), monto que don TOMÁS ZENTENO LAVÍN se compromete en este acto pagar íntegramente el día Treinta y uno (31) de Octubre del año Dos mil veintidós (2022) al valor de la Unidad de Fomento de ese mismo día, monto que doña JOSEFINA ANDREA SPAARWATER CONCHA declara estar de acuerdo y espera recibir a su completa y entera satisfacción en el plazo estipulado; Queda claramente establecido que al saldar estos precios dentro del plazo señalado, se manifestará este acto mediante la suscripción de la correspondiente escritura pública, única forma de dar por finiquitado el saldo de precio.” Habiéndose detectado un error de digitación, se rectifica el texto citado, debiendo ser reemplazado por el siguiente: “El precio de la cesión singularizada en el punto B) en la cláusula tercera es de trescientos ochenta y uno coma cuatro Unidades de Fomento (381,4 UF), monto que don TOMÁS ZENTENO LAVÍN se compromete en este acto pagar íntegramente el día Treinta y uno (31) de Octubre del año Dos mil veintidós (2022) al valor de la Unidad de Fomento de ese mismo día, monto que doña JOSEFINA ANDREA SPAARWATER CONCHA declara estar de acuerdo y espera recibir a su completa y entera satisfacción en el plazo estipulado; Queda claramente establecido que al saldar estos precios dentro del plazo señalado, se manifestará este acto mediante la suscripción de la correspondiente escritura pública, única forma de dar por finiquitado el saldo de precio.” Se deberá anotar al margen de la escritura rectificada. Deberá practicarse una anotación de la presente rectificación al margen de la inscripción de fojas 262 vta, N°211 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Chillán, 08-11-2021.