MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS INTEGRALES PLUS SALUD LIMITADA

RUT 76329924-4 CVE 2042769
Capital
$12.000 CLP
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2021
Repertorio
2359
Notario
GONZALO NICOLÁS GARAY BURNÁS
Domicilio
Nueva Imperial

Sociedad

Capital
$12.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CLAUDIA MARIBEL BRAVO MILLAR socio 13154654-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO NICOLÁS GARAY BURNÁS, Notario Público Titular de Nueva Imperial, Riquelme 349 Nueva Imperial, certifico: Por escritura fecha 09 noviembre 2021 repertorio nº 2.359 ante mí, doña CLAUDIA MARIBEL BRAVO MILLAR, C.N.I. N° 13.154.654-8; don JUAN GUILLERMO BRAVO MILLAR, 16.531.813-7, y doña NELLY JUANA BENEDICTA MILLAR GARRIDO 6.515.471-4. modificaron la sociedad SERVICIOS INTEGRALES PLUS SALUD LIMITADA, inscrita a fojas 12, bajo el N° 11, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, del año 2014, en la siguiente forma: se retira de la sociedad doña CLAUDIA MARIBEL BRAVO MILLAR, e ingresa a la sociedad doña NELLY JUANA BENEDICTA MILLAR GARRIDO. De esta forma, doña CLAUDIA MARIBEL BRAVO MILLAR, vende, cede y transfiere, el 100% de su participación en los derechos sociales, que equivalen al 50% del capital social, de la siguiente forma: A) El 60% de participación en los derechos sociales, a don JUAN GUILLERMO BRAVO MILLAR, por la suma de 12.000.000 de pesos; B) El 40% de participación en los derechos sociales, a doña NELLY JUANA BENEDICTA MILLAR GARRIDO, por la suma de 8.000.000 de pesos, quedando en consecuencia como únicos socios: a) don JUAN GUILLERMO BRAVO MILLAR, con el 80% del interés social; b) doña NELLY JUANA BENEDICTA MILLAR GARRIDO, con el 20% del interés social. Asimismo, se amplió el objeto social, reemplazando la cláusula tercera por la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad que se constituye será: a) la prestación integral de todo tipo de servicios o asesorías profesionales en el área de la Odontología, de la Medicina y la Estética, en todas sus especialidades, por cuenta propia o ajena; b) la compra, venta, importación, exportación, distribución, arrendamiento y comercialización en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de equipos, insumos, medicamentos, vehículos, instrumentos, artículos de belleza y cuidado corporal, y toda de bienes corporales, muebles o inmuebles, en especial los del área de la Odontología, la Medicina y la Estética, que tiendan al cumplimiento del objeto social; c) la construcción e implementación de laboratorios dentales fijos y móviles; d) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; e) en general, todo lo que en la actualidad y en el futuro, este relacionado con lo anterior y que acuerden los socios, en forma propia o por intermedio de terceros”. Y se reemplaza la cláusula QUINTA por la siguiente: "QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de 8.000.000 de pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) don JUAN GUILLERMO BRAVO MILLAR, aporta la cantidad de 6.400.000 pesos, pagados con anterioridad a este acto; y b) doña NELLY JUANA BENEDICTA MILLAR GARRIDO, aporta la cantidad de $1.600.000, pagados con anterioridad a este acto. Doña NELLY JUANA BENEDICTA MILLAR GARRIDO, comparece actuando dentro de lo establecido en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, esto es dentro de su patrimonio reservado. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Nueva Imperial, 16-11-2021.