MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES E INMOBILIARIA C&Z SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACIÓN

RUT 76841610-9 CVE 2042714
Fecha instrumento
5 de mayo de 2007
Notaría
San Fernando

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2007
Notario
CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA
Oficio
Segunda Notaría de San Fernando
Comuna
San Fernando

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, con Oficio en calle Chillán número quinientos noventa y cinco guion A, Comuna de San Fernando, certifica: que por escritura de hoy ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA C&Z SOCIEDAD ANONIMA, inscrita a Fojas 17096 Número 12561 del Registro de Comercio del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial Edición N°38.755 de fecha 05 de mayo del año 2007; celebrada con fecha 06 de octubre de 2021, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos se acordó lo siguiente. Uno. Aprobar la propuesta de disolver y liquidar anticipadamente la sociedad "CEYZETA S.A.", conforme a los artículos 57 N°1 y 67 inciso 2° N°2, de la ley de Sociedades Anónimas, la que se verificará una vez que se reduzca a escritura pública el acta respectiva y se cumpla con las solemnidades legales inscripción y publicación de extracto; Dos, Que habiendo aprobado la Junta de accionistas la disolución anticipada de la sociedad "CEYZETA S.A.", se aprueba cambiar la razón social incluyendo al final del nombre actual, las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, así la razón social quedará como sigue: “INVERSIONES E INMOBILIARIA C&Z SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACIÓN”, o “CEYZETA S.A. EN LIQUIDACIÓN”. Tres, Que habiendo aprobado la Junta de accionistas la disolución anticipada de la sociedad "CEYZETA S.A." causal de terminación prevista en el artículo 103 de la ley de Sociedades Anónimas, procede de conformidad a lo establecido en los artículos 110 y 111 de la ley de Sociedades Anónimas, a que la Junta de Accionistas elija una comisión liquidadora o un liquidador unipersonal, para lo cual los accionistas presentes proceden a establecer y elegir un Liquidador Unipersonal, siendo nombrado al efecto a doña ISABEL MARGARITA CUMSILLE PIDO, quien no será remunerado, sin perjuicio de lo cual, podrá contratar las asesorías y estudios legales, financieros, tributarios y contables que sean necesarios para llevar a cabo correctamente su cometido; El Liquidador Unipersonal comenzará a cumplir sus funciones el día primero de noviembre del año en curso. Tres. Que, en relación con las competencias legales y cometidos del Liquidador, se acuerda por los accionistas que éste estará investido de todas las facultades legales que señala el artículo 114 de la ley de Sociedades Anónimas, y se le faculta especialmente para proceder a la enajenación de todos los activos de la sociedad "CEYZETA S.A.". Cuatro: Se ratifica las facultades otorgadas a doña ISABEL MARGARITA CUMSILLE PIDDO, para comparecer a suscribir todos aquellos contratos o documentos que sean necesarios para el éxito de la operación.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- San Fernando, 12 de Noviembre de 2021.