INGERENCIA NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 2635
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio ubicado en Avenida Santa Rosa N°7.955, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de noviembre de 2021, anotada bajo el repertorio N°2.635, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con la misma fecha, ante el mismo Notario, correspondiente a la sociedad “INGERENCIA NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA S.A.”, inscrita a fojas 3.829 número 3.056, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003. Se trató y acordó por la unanimidad de los accionistas la modificación del objeto de la sociedad, reemplazándose íntegramente el artículo cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, y, en especial, la compraventa, importación, exportación, arrendamiento, intermediación, distribución y comercialización de todo tipo de bienes muebles, por cuenta propia o ajena; la realización de inversiones en bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y su administración, explotación y comercialización en cualquiera de sus formas; b) La representación de todas las marcas relacionadas con los rubros antes señalados y la asesoría en las referidas actividades; c) la prestación de servicios gerenciales, económicas, administrativas, financieras, computacionales e informáticas y cualquier clase de asesorías comercial y empresarial; d) La compraventa, inversiones, permuta, administración y enajenación de cualquier modo y a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, como asimismo, el arriendo de casas, departamentos, edificios, galpones, locales comerciales y de cualesquiera otra edificación inmueble; e) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos, la asesoría, gestión, intermediación y corretaje inmobiliario; f) El financiamiento para la compra y venta, manutención, reparación y posterior venta de inmuebles por sí o para terceros, en forma individual o en alianza con otras personas naturales o jurídicas; y g) Asesorar, realizar transacciones, administrar o tomar la gestión de cualquier especie de negocio inmobiliario, desarrollar proyectos inmobiliarios, obras de ingeniería en construcción, construcción o venta de conjuntos habitacionales, bienes inmuebles”. Asistieron todos los accionistas. Los demás acuerdos se adoptaron por la unanimidad de las acciones. Demás cláusulas constan en escritura extractada. En la Junta se acordaron otras materias que no son materia de extracto. 12 de noviembre de 2021. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.