MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA

RUT 79662440-K CVE 2042569
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2021
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2021
Notario
ANDRÉS CUEVAS OSSANDON
Oficio
sexta Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$50.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS CUEVAS OSSANDON, abogado y Notario público de la sexta Notaría de Iquique, con oficio en esta ciudad calle Luis Uribe 330, Iquique, certifica: por escritura pública, hoy ante mí:, JORGE EDGARDO MALSCHAFSKY VERA, domiciliado en estos efectos en Avenida Arturo Prat 1724 Departamento 2007, de la Comuna de Iquique, Región de Tarapacá, concurrió a complementar y rectificar la escritura celebrada con fecha veinte de septiembre del año dos mil veintiuno, en que doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU, don FERNANDO RODRIGO OLIVARES CHIANG, don JOSE GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, por si y en representación de don IGNACIO RODRIGO OLIVARES CHIANG, don DANIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, y don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN, realizaron ante mí RESCILIACIÓN, CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA RUT N° 79.662.440-K, Capital $50.000.-USD la cual consta por escritura pública de fecha veinte de septiembre del año dos mil veintiuno, anotada en el Repertorio bajo el número dos mil ochenta y ocho raya dos mil veintiuno, el extracto de dicha resciliación, cesión de derechos y modificación estatutaria fue publicada en el Diario Oficial, con fecha cinco de octubre del año dos mil veintiuno, número cuarenta y tres mil setenta, en virtud que en la referida escritura tuvo errores de transcripción y se omitieron antecedentes el compareciente procedió a complementar la escritura anteriormente mencionada agregando que en la cláusula PRIMERO: Antecedentes. “Con fecha veintiséis de Marzo de dos mil dieciocho, los estatutos sociales fueron nuevamente modificados, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público Suplente de Iquique doña Mónica Venegas De La Fuente de la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil doscientos dieciocho número ochocientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, y publicado en el Diario Oficial el día veintidós de mayo del mismo año, la cual fue saneada mediante escritura pública otorgada ante la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, con fecha dos de agosto del año dos mil dieciocho, cuyo número de repertorio es tres mil doscientos noventa y cinco dos mil dieciocho, inscrito a fojas mil doscientos diecinueve Vuelta, número ochocientos veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial con fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciocho”. Además se reemplaza y rectifica íntegramente la cláusula SEGUNDO: Resciliación, por la siguiente: “SEGUNDO: Resciliación. UNO) Mediante escritura pública de fecha veintiséis de Marzo de dos mil dieciocho, se realizó cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA otorgada ante Notario Público Suplente de Iquique doña Mónica Venegas De La Fuente, de la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, repertorio número mil trescientos diecisiete del año dos mil dieciocho, en el cual el socio don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN, dueño del treinta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al treinta por ciento del capital social los vendió, cedió y transfirió en su totalidad a doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio de la cesión de derechos fue de diez mil dólares de Estados Unidos que la compradora y cesionaria pagó en ese acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, quién declaró recibirlos a su entera satisfacción, pero no oportunamente inscrito, subinscrito o anotado, por motivos ajenos a la voluntad de los socios, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Por lo cual la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA, fue saneada, específicamente saneando el vicio formal en que se incurrió al no inscribir oportunamente extracto de modificación de la sociedad singularizada de forma precedente, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, y ratificando en todas sus partes la escritura de modificación mencionada. Dicho saneamiento se llevó a cabo mediante escritura pública otorgada ante la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, con fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, cuyo número de repertorio es tres mil doscientos noventa y cinco dos mil dieciocho. DOS) Por este acto, y en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo mil quinientos sesenta y siete inciso primero del Código Civil, los comparecientes vienen en resciliar y en dar por nulo el contrato de cesión de derechos individualizado en el número anterior y su respectivo saneamiento, en virtud al artículo mil setecientos noventa y seis del Código Civil el cual dispone que es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente. TRES) En consecuencia, don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN recupera los derechos antes individualizados, y doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU recibe la devolución total de la sumas de dineros comprometidos en la cesión de derechos que ascienden a la cantidad de diez mil dólares de Estados Unidos. CUATRO) Que por lo expuesto precedentemente, todos los comparecientes están de acuerdo ante la imposibilidad de llevar a cabo los objetivos sociales propuestos en la cesión de derechos y modificación de esta sociedad, en proceder a la resciliación del contrato de cesión de derechos y por ende su modificación, contenida en la escritura pública otorgada ante Notario Público Suplente de Iquique doña Mónica Venegas De La Fuente, de la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil doscientos dieciocho número ochocientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, y publicado en el Diario Oficial el día veintidós de mayo del mismo año, y de la misma forma el saneamiento del vicio formal en que se incurrió al no inscribir oportunamente extracto de modificación de la sociedad antedicha, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. El saneamiento se encuentra contenido en la escritura pública otorgada ante la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, con fecha dos de agosto del año dos mil dieciocho, cuyo número de repertorio es tres mil doscientos noventa y cinco dos mil dieciocho, inscrito a fojas mil doscientos diecinueve Vuelta, número ochocientos veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial con fecha catorce de septiembre del mismo año, retrotrayendo las cosas al estado anterior a la realización de los actos mencionados”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 03 de noviembre 2021.