DKF BROOTA SPV 1 SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2021
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $141.250.100 CLP
- Domicilio
- Provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es invertir en la sociedad Dark Kitchen Factory SpA, Rol único tributario 77.050.379-5, y por lo tanto participar como accionista en dicha sociedad
Administración
La sociedad será administrada por uno o más apoderados, los que serán designados por escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas, o por junta de accionistas con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto de la sociedad, la que deberá reducirse a escritura pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: que por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2021, ante Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Julián Zietzke constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: DKF BROOTA SPV 1 SpA. Domicilio: Provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad es invertir en la sociedad Dark Kitchen Factory SpA, Rol único tributario 77.050.379-5, y por lo tanto participar como accionista en dicha sociedad. Capital: $141.250.100, dividido en 1.412.501 acciones ordinarias, nominativas, y sin valor nominal, de las cuales se suscribe y paga 1 acción por un monto total de $100. El resto de las acciones quedarán pendientes de suscripción y pago por un plazo máximo de un año contado desde acto de constitución. Administración. La sociedad será administrada por uno o más apoderados, los que serán designados por escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas, o por junta de accionistas con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto de la sociedad, la que deberá reducirse a escritura pública. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Noviembre de 2021.-