ASESORÍAS MÉDICAS GÁRATE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2021
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 29-10-2021, Rep. N° 30402-21 ante mí, CLAUDIA TAMARA DITTCHARA GAMARGO GARATE, chilena, divorciada, médico cirujano, C.I. 8.667.694-K, con domicilio en Avenida La Escuela 930, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; ALIRO ROBERTO GARATE ARCE, chileno, soltero, meteorólogo, C.I. 4.208.641-K, con domicilio en García Pica 6776, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; SOLEDAD XIMENA VELASCO SOBREVÍA, chilena, casada, quien comparece en los términos del artículo 150 del Código Civil, diseñadora, C.I. 14.533.413-6, con domicilio en Simón Bolívar 5620 departamento 51, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; y, MARIANA PAZ GAJARDO GAMARGO, chilena, soltera, estudiante universitaria, C.I. 20.072.689-8, con domicilio en Avenida La Escuela 930, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, modificaron sociedad “ASESORÍAS MÉDICAS GÁRATE LIMITADA” inscrita en extracto Registro Comercio Santiago del año 2.010 a fojas 26.209, bajo el número 17.961.- Cesiones de derechos: SOLEDAD XIMENA VELASCO SOBREVÍA vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales de la sociedad a MARIANA PAZ GAJARDO GAMARGO, quien los compra, acepta y adquiere para sí en el precio de $200.000.- íntegramente pagados en dinero efectivo. Modificación social: Únicos y actuales socios modifican el artículo cuarto del pacto social primitivo en sentido que el capital de la sociedad es la cantidad de $2.000.000.- que se encuentra íntegramente aportado y enterado en dinero efectivo en la siguiente proporción: A) CLAUDIA TAMARA DITTCHARA GAMARGO GÁRATE 20%; B) ALIRO ROBERTO GÁRATE ARCE 70%; y C) MARIANA PAZ GAJARDO GAMARGO 10%.- En todo lo no modificado rige pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de noviembre de 2021.