MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MORGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76781520-4 CVE 2042383
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2021
Notario
PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA
Domicilio
esta Jurisdicción

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público, Titular de esta Jurisdicción, con domicilio en calle Prat número ochocientos cincuenta y seis certifica: que por escritura pública de hoy, ante mí, repertorio número 3559-2021, doña RUTH JUDITH MERCHÁN MOLINA, colombiana, casada bajo régimen de separación de bienes, empresaria, cédula de identidad nacional y rol único tributario número 14.578.978-8, con domicilio en calle Santa Isabel setecientos cuarenta y seis, Cerro Alegre, Valparaíso, y NELSON MORGADO LARRAÑAGA, chileno, casado bajo régimen de separación de bienes, arquitecto, cédula de identidad nacional y rol único tributario número 3.555,862-4, Modificaron la sociedad “SOCIEDAD MORGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA” O “SOCIEDAD BRIGHTON LIMITADA”, rut 76.781.520-4, domiciliada en Valparaíso, con un capital inicial de $5.000.000, constituida el diecinueve de enero de dos mil siete, según escritura pública otorgada ante el Notario Público de Valparaíso, don Marcos Andrés Díaz León, cuyo extracto fue publicado en el mil siete e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, a fojas ciento dieciséis vuelta número ciento doce del año dos mil siete, cuyas modificaciones en el sentido que se indica fueron las siguientes: a.- Al Título Tercero: De La Administración de la sociedad y el uso de la razón social, cláusula sexta del contrato original, la representante legal doña RUTH JUDITH MERCHÁN MOLINA, tendrá las facultades para representar extrajudicial y judicialmente a la empresa ante todos los Tribunales Ordinarios y Especiales, Arbitrales o Administrativos de la República de Chile y en todo tipo de gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlos como querellante, demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa y no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas en este acto, especialmente las de aceptar demandas, contestar demandas, renunciar a los recursos y plazos legales, desistirse en primera instancia de la acción deducida, transigir, comprometer, cobrar y percibir, celebrar convenios, avenimientos o transacciones judiciales, prejudiciales o extrajudiciales, nombrar abogados, designar árbitros, en cualquier forma con las facultades hasta de arbitradores, fijar domicilio y prorrogar jurisdicción, constituir a la empresa en codeudora solidaria, fiadora, aval, adquirir y enajenar bienes raíces, constituir hipoteca, prohibiciones y gravámenes en general el poder representar a la sociedad en todo negocio judicial y/o extrajudicial. b.- La representante legal actuando a nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, queda facultada para modificar el contrato social original en el futuro y a contar de esta fecha, sea que se trate de modificaciones substanciales o no substanciales. En todo lo no modificado en este acto e instrumento, quedan plenamente vigentes las disposiciones y estipulaciones del contrato de constitución social “original”. Demás contenidos y antecedentes en escritura de modificación social extractada, redactada por el abogado Mauricio Ismael Santana Contreras, y otorgada ante el Notario Público que certifica, Valparaíso, 5 de noviembre de 2021.